DÍAZ/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 3 de Enero del año 2025, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogado, en representación de don HÉCTOR RUBÉN DÍAZ ORELLANA, domiciliado en Parcela 2, cabaña 1, km 2, Camino Las Bandurrias, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (JENAPRES), ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “…se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. (SIC)”. Que, con fecha 5 de Febrero del año 2025, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 5 de Marzo del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 7 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, ingresó a la PDI el 1 de Febrero del año 1992, encontrándose en la actualidad jubilado. Precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y que desde el ingreso al cargo de Detective se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique, habiendo desempeñado funciones desde el mes Mayo del año 2008 a Diciembre del año 2014. Refiere que, en el mes de Mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de Mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en Junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de Julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de Abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de Mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Explica que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de Abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, y el derecho de propiedad, por cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y la recurrente tiene sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, luego de enunciar el objeto del recurso, indica que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio; sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don HÉCTOR RUBÉN DÍAZ ORELLANA, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, organismo que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago íntegro de las sumas adeudadas al recurrente, por el período comprendido entre Enero de 2010 y Diciembre de 2014, conforme al cálculo que se determinará en la sede correspondiente, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer en el procedimiento administrativo de rigor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol n°: 4-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a trece de Marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 3 de Enero del año 2025, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogado, en representación de don HÉCTOR RUBÉN DÍAZ ORELLANA, domiciliado en Parcela 2, cabaña 1, km 2, Camino Las Bandurrias, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones d
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