GONZÁLEZ ZUÑIGA LEONEL DEL TRANSITO (CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN) .
Rol
98689-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Matías Novoa Carbone, abogado, por los demandantes en los autos sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales RIT O-3314-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la décima sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Omar Astudillo Contreras y Fernando Carreño Ortega y fiscal judicial señora Macarena Troncoso López, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de siete de septiembre del año en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que no dio curso a la tramitación de la demanda. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones de lo decidido quedaron consignadas en la resolución que se impugna. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". Cuarto: Que, en consecuencia, para qu
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señores Omar Astudillo Contreras, Fernando Carreño Ortega y la fiscal judicial señora Macarena Troncoso López, se dejan sin efecto las resoluciones de siete de septiembre y dos de junio de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan la inadmisibilidad de la demanda intentada por el abogado Matías Novoa Carbone y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N°98.689-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Matías Novoa Carbone, abogado, por los demandantes en los autos sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales RIT O-3314-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la décima sala de la Corte de Apelacione
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