1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RAFAEL JOSE FELIX FELIZ.

Rol

8449-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.901.308.210-6, RIT 56-2021, condenó a Rafael José Félix Feliz, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor en el delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, sorprendido en la comuna de Cerro Navia el 3 de diciembre de 2019. Se le sustituyó la pena por la de libertad vigilada intensiva. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de veintiuno de noviembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal. En concepto de la defensa, el

Fallo

fallo impugnado adolece de un vicio de nulidad toda vez que el tribunal valoró de manera positiva la prueba aportada por el Ministerio Público, la cual fue obtenida de manera ilegal, con infracción a garantías fundamentales. Expone que, los funcionarios aprehensores declararon que, lo que motivó la práctica del control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal fue el hecho que, mientras realizaban un patrullaje preventivo, pudieron divisar a una distancia no superior a siete metros que el acusado mantenía en sus manos un papel color blanco, de similares características a los contenedores de droga, por lo que procedieron a revisar sus vestimentas y, en su espalda bajo el pantalón, encontraron un arma de fuego del tipo pistola. Afirma que, el hecho de portar un papel color blanco de dos centímetros de ancho por tres centímetros de largo, no constituye un indicio en cuanto a que una persona está cometiendo o se dispone a cometer un crimen, simple delito o falta. Como se ha señalado reiteradas veces por esta Corte, el indicio que motiva el control de identidad investigativo debe ser objetivo y contrastable, lo que no se da en la especie, toda vez que, portar o exhibir un papel blanco en las manos corresponde a una conducta absolutamente neutra. Explica que, los funcionarios policiales no podían ver el contenido del papel blanco, sin embargo, presumieron que contenía droga debido a que, en la población donde se encontraban efectuando la fiscalización es común ver tr

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.901.308.210-6, RIT 56-2021, condenó a Rafael José Félix Feliz, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para

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