FISCO DE CHILE/CDE/ CON HECTOR FRANCISCO JARA DELGADO Y OTROS
Rol
133367-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N° 8114-2019, caratulado “Fisco de Chile / CDE / Jara Delgado y otros”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintitrés de septiembre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó, con costas, la excepción del artículo 464 n° 3 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculada con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que de la revisión de la parte petitoria del escrito, se advierte que el recurrente solicita “ ..que se declare la admisibilidad del mismo y se eleven los autos para ante la Excma. Corte Suprema a fin que ésta conociendo del mismo se acoja, la causal de casación referida en el cuerpo de esta presentación, y declare nula la sentencia definitiva referida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se rechace la demanda reivindicatoria interpuesta, en todas sus partes y con costas”. Cuarto: Que,
Fundamentos
considerando que la presente causa versa sobre un juicio ejecutivo en que lo discutido es la procedencia o no de la excepción de litis pendencia contemplada en el numeral 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la parte petitoria del escrito no tiene relación alguna con la causal invocada y menos aún con la causa que se tramita ante el 2° Juzgado Civil de la ciudad de Concepción, toda vez que se solicita que se “rechace la demanda reivindicatoria interpuesta”, motivo suficiente para declarar inadmisible el presente recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención a la Ley 10.336, la que cita de manera genérica sin especificar norma en particular, así como infracción al artículo 2295 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que respecto de la primera, en ningún artículo de dicho cuerpo legal aparece que la Contraloría General de la República pueda actuar como sancionador y condenar a los funcionarios al pago de dineros como método de sanción y que, además, aludiendo a la segunda norma que se cita como infringida, que en este caso, los dineros indebidamente pagados ya han sido reintegrados a quien corresponde. Solicita, en definitiva, que se proceda a la anulación del
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se revoque la sentencia de primera instancia y se rechace la demanda interpuesta, en todas sus partes, con costas. Sexto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta al recurso de casación en el fondo al cumplimiento de un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Séptimo: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de litis pendencia en un juicio ejecutivo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que hizo valer en juicio, esto es el artículo 464 n° 3 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el recurrente únicamente denunció la infracción a normas de la Ley 10.336 y del artículo 2295 del Código Civil, preceptos que ninguna relación tienen con la excepción que se analiza. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analiza como infringida la norma que tiene el carácter decisorio litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casa
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N° 8114-2019, caratulado “Fisco de Chile / CDE / Jara Delgado y otros”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintitrés de se
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