1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

SCOTIABANK CHILE S. A. CON MARCO ANTONIO VERGARA ESCOBAR (E)

Rol

10217-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo expresado en los motivos segundo y quinto al undécimo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo expresado en los motivos segundo y quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara: Que se acoge la excepción de prescripción únicamente respecto de las cuotas que vencieron en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020, debiendo seguirse adelante la ejecución por las restantes cuotas del crédito hasta el entero pago de lo adeudado. De conformidad al inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se distribuyen proporcionalmente las costas de la causa imponiéndose al ejecutado el 80% de ellas y el 20% al ejecutante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del abogado integrante señor Ruz Lártiga. N° 10.217-22.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Teresa Letelier R. y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes Sres. Abuauad y Ruz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo expresado en los

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