TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ VALENTINA YASMIN PASTEN INOSTROZA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Jara Aguillón, abogado defensor particular, por la condenada Valentina Yasmín Pastén Inostroza, en causa RUC 2200417379-5, RIT 133-2024, impetra arbitrio de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Juan Pablo Palacios Garrido, que resolvió: I.- Que SE CONDENA a la acusada VALENTINA YASMÍN PASTÉN INOSTROZA, ya individualizada, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de los delitos de: a) Estafa, prevista y sancionada en los artículos 467 número 1 y 468 del Código Penal vigente a la época de los hechos, en grado de desarrollo consumada, cometida el día 28 de abril de 2022, en la ciudad de Copiapó; b) Estafa, tipificada en el artículo 473 del Código punitivo, en carácter de consumada, acaecida en La Serena, el día 29 de abril de 2022; c) Estafa, contemplada en los artículos 467 número 1 y 468 del texto penal vigente a la época de los hechos, en grado de ejecución consumada, perpetrada el día 21 de julio de 2022, en la comuna de Copiapó; d) Estafa de los artículos 467 número 1 y 468 del sustantivo vigente a la época de los hechos, en grado de desarrollo frustrada, acontecida en Copiapó, el día 28 de julio de 2022 y; e) Estafa, prevista y sancionada en los artículos 467 número 1 y 468 del estatuto criminal vigente a la época de los hechos, en carácter de consumada, perpetrada en Vallenar, el día 16 de agosto de 2022. II.- Que, al no reunirse en favor de la sentenciada los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no procede el otorgamiento de penas sustitutivas al cumplim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente señala como causal de nulidad, la contenida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal y señala como normas infringidas el artículo 351 del mismo código y los artículos 68 y 69 del código penal. Luego transcribe los cinco hechos de la acusación, para posteriormente señalar que el yerro de los sentenciadores se aprecia en el motivo décimo sexto del

Fallo

fallo impugnado, en la determinación de la pena, pues se incurre en un error en dicha operación, al aplicarse erradamente el artículo 351 del código procesal penal, el cual ordena el aumento del marco penal considerando la pena en abstracto de todas las infracciones que componen la serie de delitos por las que fue condenada su defendida y no solamente los más graves, como le hizo el tribunal. Agrega que la serie de delitos que el tribunal consideró en la reiteración que dio por establecida, contemplaba: a) tres delitos consumados de estafa, sancionado en el artículo 467 N° 1 del código penal; b) un delito frustrado de estafa, contemplado en la misma norma, el cual se sanciona con la pena inferior en un grado y c) un delito consumado de estafa, castigado en el artículo 473 del mismo código. Expresa que el aumento del marco penal en dos grados, exclusivamente a partir de la pena abstracta de los delitos más graves de la serie de delitos mencionados, ha significado aplicar de manera contraria al texto expreso de la regla del inciso 1° del artículo 351 del código procesal penal, que ordena el aumento en caso de reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie, cuyo es el caso que se analiza. Plantea la defensa, que lo que correspondía era considerar la totalidad del marco penal de las diversas infracciones de todas las que componen la serie, sin que nada autorizara haber seleccionado, sólo las más graves; por lo que no es el que el tribunal determinó un marco supe

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C.A COPIAPÓ Copiapó, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Jara Aguillón, abogado defensor particular, por la condenada Valentina Yasmín Pastén Inostroza, en causa RUC 2200417379-5, RIT 133-2024, impetra arbitrio de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de esta ciudad

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