SIN INFORMACION

LUIS OMAR SÁEZ SÁNCHEZ /ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se interpone Recurso de Protección en favor de Luis Omar Sáez Sánchez, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal, caprichoso y arbitrario de no dar cumplimiento y cobertura a las prestaciones médicas contenidas en liquidación programa médico, prestaciones plan complementario de fecha 19/12/2024, estado de cuenta, lo que fue comunicado mediante entrega de la cuenta, carente de fundamento, fechada 19/12/2024. Se explica la situación médica del actor que comienza con un ingreso a Clínica Bupa Reñaca por urgencia, el día 15 de junio de 2024. Se le diagnostica infarto agudo al miocardio y se ingresa a UPC (unidad paciente crítico) el 16 de junio de 2024 de madrugada luego de recibirlo en urgencia y determinar su gravedad, se activa Ley de Urgencia, y GES 5. Para la patología diagnosticada. Se diagnostica una estenosis aórtica severa en riesgo vital, “La estenosis de la válvula aórtica (o estenosis aórtica) es un tipo de enfermedad de la válvula cardíaca (valvulopatía). La válvula, ubicada entre la cavidad inferior izquierda del corazón y la arteria principal del cuerpo (aorta), se estrecha y no se abre completamente. Esto reduce o bloquea el flujo sanguíneo del corazón a la aorta y al resto del cuerpo. El tratamiento de la estenosis aórtica depende de la gravedad de la afección. Es posible que necesites una cirugía para reparar o reemplazar la válvula. Si no se trata, la estenosis grave de la válvula aórtica puede llevar a la muerte.” La clínica emite un informe y recomienda Implante Valvular Aórtico Percutáneo que se presenta a Isapre, donde se declaran no resolutivos para el caso. En Clínica Bupa Santiago, el Dr. Méndez Lesser, con la carpeta con todos los antecedentes realizados en ambos centros hospitalarios, Clínica Reñaca y Hospital Clínico UC., concuerda con el diagnóstico y se programa el procedimiento para el 16 de agosto de 2024. Ya han pasado 2 meses desde el evento inicial. El día 6 de agosto don Luis se desmaya alrededor del mediodía

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos, ha resultado acreditado que el procedimiento de colocación de válvula TAVI no está cubierta por el sistema GES, según lo informado por el Ministerio de Salud, sin embargo, los procedimientos médicos practicados al actor deben realizarse de conformidad con el contrato de salud que lo vincula con la Isapre Cruz Blanca S.A., no siendo atendible el argumento de la falta de codificación. Tercero: Que, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema “en cuanto a las prestaciones no bonificadas por falta de arancel Fonasa, esta Corte ha señalado reiteradamente que procede su homologación para el posterior cobro, teniendo en consideración que el factor de la indicación médica es el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, lo que implica que un determinado tratamiento es el medio apto e idóneo para solucionarlo. Por lo demás, cabe señalar que el procedimiento al que se sometió el actor no es un modo experimental que carezca de un sustento técnico, sino que consiste en uno ampliamente utilizado, encontrándose respaldado en los avances científicos, que en razón de su velocidad de desarrollo, no alcanzan a ser recogidos oportunamente por la Administración, circunstancia que no debería constituir óbice para realizar la homologación que sea necesaria a efectos de posibilitar el acceso a los tratamientos médicos prescritos” (

Fallo

se declaran no resolutivos para el caso. En Clínica Bupa Santiago, el Dr. Méndez Lesser, con la carpeta con todos los antecedentes realizados en ambos centros hospitalarios, Clínica Reñaca y Hospital Clínico UC., concuerda con el diagnóstico y se programa el procedimiento para el 16 de agosto de 2024. Ya han pasado 2 meses desde el evento inicial. El día 6 de agosto don Luis se desmaya alrededor del mediodía, con pérdida de conciencia, es trasladado inmediatamente a Clínica BUPA Santiago, ingresa por urgencia y queda internado en UPC a medianoche. Se activa la ley de urgencia y se adelanta el procedimiento acordado al día siguiente a primera hora, 7 de agosto de 2024, dado el deterioro evidente que presentaba el paciente. Le dan el alta el día 8 de agosto, alrededor de las 15 horas. Es del caso que al llegar las cuentas de los distintos centros clínicos, notamos inconsistencias, cobros indebidos, por lo que hicieron un primer reclamo por cuenta de Hospital Clínico UC y Reñaca, donde se le estaba cobrando deducible GES, aun cuando no resolvieron, declarando que no tenían las competencias técnicas. El reclamo fue rechazado. Acto seguido al revisar la cuenta de Clínica BUPA, de fecha 19/12/2024 notamos que la Isapre no estaba dando cobertura a parte de los insumos necesarios para la rehabilitación de don Luis Saez, conforme con lo ordenando por el médico tratante, cual fue el implante TAVI, en carácter de urgente, como lo indica la Epicrisis de Bupa Lo que origina la presente

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone Recurso de Protección en favor de Luis Omar Sáez Sánchez, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal, caprichoso y arbitrario de no dar cumplimiento y cobertura a las prestaciones médicas contenidas en liquidación programa médico, prestaciones plan complementario de fecha 19/12/2024, esta

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