PUEBLA / GUTIÉRREZ
Rol
129441-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el 7° Juzgado de Civil de Santiago, bajo el Rol C-29.743-2015, caratulado “Puebla con Gutiérrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó aquella de primer grado de catorce de octubre dos mil veinte, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 1, 3, 4, 6 y 8 de la Ley N°21.226 y el artículo 28 del Acta 53-2020. Sostiene, en síntesis, que el incidente se debió rechazar, pues no se pudo realizar la gestión de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, debido a que nos encontrábamos en plena pandemia y mientras seguía vigente el estado de excepción constitucional decretado por el Decreto Supremo n° 104 de 18 de marzo de 2020 y sus prórrogas por los Decretos Supremos 269 y 400, este último de 12 de septiembre de 2020, que extendía el referido estado hasta el mes de diciembre de dicho año. Que, argumenta, que las normas citadas como infringidas establecían un régimen jurídico de excepción para los proceso judiciales, especialmente para las audiencias y actuaciones judiciales, así como para plazos y ejercicio de las acciones, esto debido a que el marco jurídico disponía que no se podían decretar diligencias, ni actuaciones judiciales, que de realizarse, podían causar indefensión y que, en definitiva, solo se podían realizar las diligencias y actuaciones que requirieran ser efectuadas con urgencia o sin dilación. Que, en este orden de ideas, afirma que en la época en cuestión no se podía conseguir receptores judiciales, ya que a ellos los amparaba el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, Acta 153-2020, en su artículo 28, que privilegiaba sobre todo la vida y la salud. Que, por estos motivos, únicamente una vez que la ciudad de Santiago comenzó a desconfinarse en forma paulatina es que se logró concretar la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y, en su reemplazo, se dicte una que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre un incidente de abandono del procedimiento en juicio ordinario, ello obligaba al impugnante a analizar las normas que regulan este incidente, las que están contenidas en el Titulo XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 152. Que, al no hacerlo y únicamente sostener como infringidas las normas de la Ley 21.226 y al Acta 53-2020 de esta Excma. Corte Suprema, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a por el abogado Marcelo Villalón Badilla, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 129.441-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a por el abogado Marcelo Villalón Badilla, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 129.441-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el 7° Juzgado de Civil de Santiago, bajo el Rol C-29.743-2015, caratulado “Puebla con Gutiérrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la
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