ESCOBAR CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 13 de agosto de 2024, comparece don Manuel Lisboa Cordero, abogado, en representación del deudor en expediente administrativo seguido ante la Tesorería Provincial de San Fernando, Rol 10.299-2018, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de agosto de 2024, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expuso que, aunque el Tesorero Provincial-Juez Sustanciador forma parte de un órgano administrativo como la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa con carácter jurisdiccional, conforme al artículo 170 del Código Tributario. En virtud de esta naturaleza jurisdiccional, resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, según lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, que establece la aplicación supletoria de normas de derecho común. Asimismo, el artículo 190 del Código Tributario señala que las cuestiones entre deudores morosos y el Fisco que no tengan un procedimiento especial deberán tramitarse incidentalmente bajo las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Dado que la apelación del incidente planteado por el recurrente se interpuso en tiempo y forma, debió declararse admisible. Además, se sostiene que el recurso de apelación procede, ya que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que falla un incidente y establece derechos permanentes para las partes, reconociendo el derecho a la continuación del procedimiento frente a la solicitud de abandono, lo que justifica la interposición del recurso. Finalizó pidiendo que se acoja el recurso interpuesto y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. 2.- Que, a folio 4, evacuando el informe requerido Ricardo Delgado Contreras, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución pronunciada con fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente administrativo ROL 10.229-2018 de la Tesorería Provincial de San Fernando, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido a que el expediente administrativo fue remitido físicamente, reténganse el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación, debiendo generarse un nuevo ingreso para ello. Déjese copia de este fallo en el expediente administrativo ROL 10.229-2018 de la Tesorería Provincial de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1172-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 13 de agosto de 2024, comparece don Manuel Lisboa Cordero, abogado, en representación del deudor en expediente administrativo seguido ante la Tesorería Provincial de San Fernando, Rol 10.299-2018, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de agosto de 2024, que de
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