JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ PABLO GREGORIO VARGAS SALAVERRY

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos expuestos por la jueza a quo, y teniendo particularmente presente que se encuentra cuestionado la concurrencia del presupuesto material establecido en el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, aparece que la medida cautelar de prisión preventiva, en este estadio procesal, aparece como excesivamente gravosa y desproporcionada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Pablo Gregorio Vargas Salaverry, y en su lugar

Fallo

se declara que se sustituye la misma por la del literal a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno, a realizarse en el domicilio registrado por el imputado en esta causa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración para ello, la discrepancia existente entre lo expuesto en el parte policial en cuanto a la presencia al momento de los hechos sólo de los coimputados y los antecedentes nuevos aportados, en cuanto se introduce la declaración de un nuevo testigo que se encontraba con los coimputados al momento de la detención, lo que en su concepto, en este estadio procesal, hace perder fuerza a la tesis planteada por la defensa. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa y disponga las comunicaciones que correspondan. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°185-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:10 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio

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