C.A. de Rancagua

BECERRA ARANDA MICHELLE Y OTRO CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

160344-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 886-2022. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger la acción de amparo intentada, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 2°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se invocan razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivada de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario y razonable, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración,

Fundamentos

motivos por los que este Tribunal debe acoger la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 160344-22

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 886-2022. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger la a

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