SOTO/COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece el abogado don Manuel Alvarado Peña, en representación de la demandante doña Katherine Alejandra Soto Arévalo, cédula de identidad número 17.738.197-7, chilena, casada, empresaria, con domicilio en calle Jorge Massú número 301 en Barrio Norte, Comuna y Ciudad de Llay-Llay, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por doña María Aracely Muñoz Pastrán, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, con fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, en los autos RIT N° O-43-2024 de dicho Tribunal, Rol I. Corte de Apelaciones de Valparaíso 578-2024, en cuanto no hace lugar a la demanda interpuesta por dicha parte. Solicita la recurrente que, por medio de este recurso, que interpone por las causales del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación a lo dispuesto por el artículo 459 Nº4 del Código Laboral y en subsidio la del artículo 478 letra b) del cuerpo legal citado, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia impugnada, y en acto separado, pero sin nueva vista de la causa, dicte una sentencia de reemplazo conforme a derecho, esto es, que acoja su demanda en todas sus partes. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, y ya quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone contra el
Fallo
fallo dictado por el juez a quo las causales contenidas en la letra e) y b) del artículo 478 del Código Laboral, de manera subsidiaria. Dichas causales señalan: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Segundo: Que, la primera causal la funda la recurrente, en que la jueza no cumplió la obligación del numeral 4 del artículo 459 del código señalado, correspondiente al análisis de toda la prueba rendida, en especial respecto a un video donde según la recurrente, se hace una defensa de la actora por el representante legal de la demandada, así como una asistente social que daría cuenta de un vínculo entre ambas partes, así como a lo menos cincuenta transferencias electrónicas de la demandante a la demandada, y por la absolución de posiciones expuesta en el juicio. Tercero: Que, del estudio de la sentencia impugnada no se desprende que en la misma se hubiere infringido lo reclamado por el recurrente. Cuarto:
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece el abogado don Manuel Alvarado Peña, en representación de la demandante doña Katherine Alejandra Soto Arévalo, cédula de identidad número 17.738.197-7, chilena, casada, empresaria, con domicilio en calle Jorge Massú número 301 en Barrio Norte, Comuna y Ciudad de Llay-Llay, quien deduce recurso de nulid
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