CARVALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 10 de marzo del año en curso, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula de identidad N°16.802.650-1, domiciliado para estos efectos legales Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en nombre y favor de Kendly Bertrand, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.386.822-6, domiciliada para estos efectos en pasaje Quince Poniente n°1022, comuna de Talca, Región del Maule, quien viene en interponer recurso de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta número N°9533, la cual fue emanada del Servicio Nacional De Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882- 9, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en el país. Refiere que, el amparado, de nacionalidad haitiana, realizó la solicitud de permanencia temporal, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Así entonces, con anterioridad al envió de su solicitud de permanencia temporal por
Fundamentos
motivos laborales, el recurrente contaba con su visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización. Así, lo podría demostrar con los certificados de cotizaciones emitidos por AFP MODELO de fecha 06 de marzo de 2025, certificado de cotizaciones emitido por FONASA, con fecha 7 de octubre de 2024, contrato de trabajo entre el amparado y Outlet de la cerámica S.P.A, RUT 76.136.994-6, de fecha 23 de agosto de 2024. Expresa que, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, notificó al amparado con fecha 22 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N°9533, el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo (107) solicitada por la autoridad. Esta decisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del departamento de Extranjería y Migración fue manifestada, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. El objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida. Indica que, la Constitución Política de la República, en su artículo 21, consagra el recurso de amparo preventivo, permitiendo su interposición en caso de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. En este sentido, el artículo 19 N°7 letra a) garantiza el derecho de toda persona, sin distinción de nacionalidad, a residir, circular y permanecer en el territorio nacional. La Corte de Apelaciones de Iquique ha reafirmado que el hábeas corpus es una garantía fundamental aplicable a todas las personas, independientemente de su origen. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen protecciones similares respecto a la libertad personal y de circulación. En ese contexto, se argumenta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de rechazar la solicitud de regularización migratoria de una persona y ordenar su expulsión del país constituye un acto arbitrario e ilegal. Desde un enfoque doctrinal, la libertad personal se entiende como la facultad de toda persona de disponer de sí misma sin interferencias indebidas del Estado o terceros. La vulneración de ese derecho se evidencia cuando las autoridades imponen restricciones sin el debido proceso ni justificación suficiente. En ese caso, la administración habría incumplido el principio de legalidad al tomar una decisión sin fundamentos proporcionales y razonables. Sostiene que la resolución q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Kendly Bertrand, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 191-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 10 de marzo del año en curso, comparece Marcelo Carvallo Contreras, cédula de identidad N°16.802.650-1, domiciliado para estos efectos legales Av. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en nombre y favor de Kendly Bertrand, de nacionalidad haitiana, cédula de identida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica