SIN INFORMACION

OCANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Orlando José Ocando Tuviño, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 15 de agosto de 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Agrega que desde esa fecha no ha recibido ninguna otra notificación de algún trámite por parte de la recurrida; por tanto, no sabe si la documentación fundante presentada oportunamente por él está completa o no, como tampoco saben si su solicitud ha avanzado a revisión documental. Cita los artículos 7 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia, poniendo énfasis en señalar si se está tramitando o si ha sido denegada, y si se está tramitando señalar en qué tiempo podría estar resuelta, acompañando todos los antecedentes que digan relación con este caso, especialmente la Resolución Exenta de la solicitud, si ésta ya fue emitida. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías

Fallo

por tanto, no sabe si la documentación fundante presentada oportunamente por él está completa o no, como tampoco saben si su solicitud ha avanzado a revisión documental. Cita los artículos 7 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia, poniendo énfasis en señalar si se está tramitando o si ha sido denegada, y si se está tramitando señalar en qué tiempo podría estar resuelta, acompañando todos los antecedentes que digan relación con este caso, especialmente la Resolución Exenta de la solicitud, si ésta ya fue emitida. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Concluye que resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protecció

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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Orlando José Ocando Tuviño, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la

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