VIDAL/COMERCIAL CASAS CHILE SPA
Rol
J-10-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. Que con fecha 08 de junio de 2023 comparece doña Isabel Ignacia Vidal Linconao iniciando la presente ejecución señalando que la ejecutada COMERCIAL CASAS CHILE SPA, no ha pagado el monto de $5.918.873.- pesos correspondiente a la suma del finiquito firmado por ambas con fecha 13 de marzo pasado. 2. Que el ejecutado fue debidamente notificado y requerido de pago con fecha 19 de junio de 2023. 3. Que con fecha 23 de junio del presente comparece don Francisco Langer en representación de la ejecutada COMERCIAL CASAS CHILE SPA oponiendo excepción de pago de la deuda. 4. Que la ejecutada fundamenta la excepción de pago señalando que se realizó en tiempo y forma el pago del finiquito suscrito por las partes, mediante transferencia electrónica el día 31 de mayo de 2023 a la cuenta destino N° 000-000-199-92774547-5 del Banco Falabella, correspondiente a doña Isabel Ignacia Vidal, cédula de identidad N° 20.044.368-3 por el monto de $3.000.000.- de pesos transfiriendo luego con fecha 23 de junio de 2023 la suma de $2.918.873.- pesos, pagando así el total acordado en el respectivo finiquito. 5. Que el ejecutado. al excepcionar, solicita que la deuda alegada por la actora no existe por cuanto se encuentra debidamente cancelada, habiéndose pagado en su oportunidad. 6. Que al evacuar el traslado conferido la ejecutante reconoce el pago de la deuda por un total de $5.918.873.- pesos, pero señala que dicho monto fue pagado por el ejecutado después de 79 y 102 días respectivamente, desde la suscripción del finiquito, agregando así que la segunda cuota fue pagada incluso después de iniciada la presente ejecución y de la respectiva notificación de la demanda ejecutiva. 7. Que el artículo 169 del Código del Trabajo en su inciso final señala: “Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, Código: THXYXGXHKWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%...”, lo que en el caso de marras acontece toda vez que si bien es cierto consta en autos el pago de la deuda el mismo fue realizado con lata tardanza, e incluso el segundo pago una vez iniciada la presente ejecución. Por las consideraciones que anteceden,
Fallo
se resuelve: 1. Que se acoge la excepción de pago sólo en cuanto se ordena el ingreso de la suma de $3.000.000.- de pesos por concepto de pago parcial con fecha de pago 31 de mayo de 2023 y la suma de $2.918.873.- pesos con fecha de pago 23 de junio de 2023. 2. Hecho, pasen los antecedentes a la Unidad de Servicio de este Tribunal a fin que dentro de tercero día realice una nueva liquidación del crédito de autos en especial consideración a los pagos realizados. 3. Déjese sin efecto la liquidación de fecha 09 de junio de 2023, debiendo practicarse una nueva con aplicación del respectivo incremento en los términos del artículo 169 del Código del Trabajo por un 30% atendida la tardanza en el pago de la deuda. 4. Cada parte pagará sus costas. RIT J-10-2023 RUC 23-3-0143888-5 Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./bca.- Código: THXYXGXHKWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-07T07:51:33-0400
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, siete de julio de dos mil veintitrés Téngase por evacuado el traslado en tiempo y forma. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo excepción de pago de fecha 30 de junio de 2023: Vistos y considerando: 1. Que con fecha 08 de junio de 2023 comparece doña Isabel Ignacia Vidal Linconao iniciando la presente ejecución señalando que la ejecutada COMERCIAL CASAS CHILE SPA, no ha pagado el
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