SIN INFORMACION

CUELLAR MENDOZA WALTER CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Nicolas Olivares Guzmán a favor de don Walter Cuellar Mendoza, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por ordenar su expulsión del país mediante el Decreto Afecto N°1287/2006 de la ex Intendencia de Tarapacá, emitido el 29 de diciembre de 2006, acto que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que intentó ingresar regularmente a Chile en noviembre de 2006, pero al no cumplir con los requisitos exigidos, optó por ingresar de manera clandestina en busca de trabajo. Fue detenido el 13 de noviembre de ese año en Camiña por Carabineros, quienes constataron su ingreso irregular y lo trasladaron al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Iquique, donde prestó declaración voluntaria y fue puesto en libertad sin recibir notificación de ninguna medida en su contra. Alega que la medida expulsiva se adoptó sin ser debidamente notificada al afectado durante 19 años y sin permitirle ejercer su derecho a defensa, dado que no existió un proceso judicial en el que se determinara su expulsión. Afirma que la Fiscalía de Pozo Almonte había sido informada de los hechos, pero la Intendencia se desistió de la acción penal antes de que se formalizara el caso ante un tribunal competente, dejando al amparado en una situación de indefensión. Reconoce que en 2024 intentó ingresar nuevamente de forma legal, argumentando que su esposa trabaja recurrentemente en Chile y que dos de sus cuatro hijos son ciudadanos chilenos. No obstante, la Policía de Investigaciones le negó el ingreso sin una explicación fundamentada, limitándose a indicarle que “no podía entrar”. Ante esta negativa, ingresó nuevamente de manera irregular para reunirse con su familia y trabajar. En junio de 2024, al presentarse en la frontera, fue notific

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 05 de diciembre de 2006, mediante Parte Policial N°646 del Departamento de Migraciones y Policía, se denunció el ingresó clandestino al territorio nacional 2.- El 26 de diciembre de 2006, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció ante la Fiscalía de Pozo Almonte, por infracción al artículo 78 del Decreto Ley N°1.094, desistiéndose posteriormente. 3.- El 29 de diciembre de 2006, mediante Decreto Afecto N°1.287 de la Intendencia Regional de Tarapacá, se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley N°19.175, 1 letra b) del Decreto N°818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo N°597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley N°1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo N°597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Walter Cuellar Mendoza y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto el Decreto Afecto 1.287 de 29 de diciembre de 2025, de la Ex-Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°54-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Nicolas Olivares Guzmán a favor de don Walter Cuellar Mendoza, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por ordenar su expulsión del país mediante el Decreto Afecto N°1287/2006 de la ex Intendencia de Tarap

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