ROJAS ROJO OSCAR MANUEL - SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / CENTRO MEDICO Y DENTAL MEGASALUD
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
RECHAZA/CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que ha recurrido de apelación en contra de sentencia dictada en rol 3282-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, MEGASALUD SPA a fojas 70 y siguientes de estos autos con fecha 28 de junio de 2022, solicitando sea revocada en cuanto la condena al pago de una multa de 15 UTM y al pago de la suma de $911.500 por concepto de daño emergente y moral más costas y, en su lugar, se rechace la querella y demanda civil en todas sus partes, con costas, haciendo consistir el agravio en que se habría omitido por el denunciante la existencia de un contrato de transacción suscrito entre las partes. Asimismo, ante esta segunda instancia, interpuso excepciones de incompetencia absoluta y de transacción. Al respecto, con fecha 25.02.2025, se resolvió por esta Corte que se estuviese a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 18.287. En cuanto a tener por acompañado el documento “declaración cierre proceso clínico transacción y renuncia de acciones y derechos unidad de canales y experiencia”, también se resolvió no dar lugar, sin perjuicio de lo que la Sala que conozca del fondo resuelva en su oportunidad. Dicha resolución no fue objeto de reposición por parte del recurrente. SEGUNDO: Que primeramente respecto de la excepción de incompetencia absoluta del tribunal a quo, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 2 letra f) de la ley de protección de derechos del consumidor, por cuanto el asunto controvertido se encuentra encuadrado en dicha hipótesis y por lo tanto, es competente para conocer de dicho asunto; TERCERO: Que respecto de la excepción de transacción, se trata de un documento privado que no da fe alguna de la fecha de su suscripción, por cuanto se encuentra rubricada en forma manuscrita. Además, no se singulariza ni es posible dar fe de que el documento en cuestión corresponda efectivamente a la situación conocida por este tribunal, por lo que no es posible tener la certeza de que el asunto controvertido esté den
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en la leyes 15.231 y 18.287 y artículos 2 letra f), 12, 20, 21, 23, 24 y 50 y siguientes de la ley 19.496, y artículos 254 y siguientes,
Fallo
se resuelve: I.- se rechazan las excepciones de incompetencia y transacción planteadas en esta sede. II.- se confirma la sentencia apelada, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 1802-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 81 y 82: téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que ha recurrido de apelación en contra de sentencia dictada en rol 3282-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, MEGASALUD SPA a fojas 70 y siguientes de estos autos con fecha 28 de junio de 2022, solicitando sea revocada en cuanto l
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