SIN INFORMACION

MARCHESSE GONZÁLEZ PATRICIA VERÓNICA/COMITE EDIFICIO PORTEZUELO ORIENTE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico, establecido en la Ley N° 18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no evidencian hechos que, conforme la Ley N°18.971, sean susceptibles de la cautela solicitada por esta vía. En efecto, el recurso se funda en que la decisión del Comité de copropietarios de impedir el ingreso de la recurrente al edificio es arbitraria y carente de fundamento en relación con el reglamento de copropiedad de la comunidad. Sin embargo, este argumento no se relaciona con la afectación del ejercicio de una actividad económica lícita, que es el objeto del recurso de amparo económico. Por esta razón, el recurso no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado, y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido. A primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Archívese AMPARO-981-2025.jzc Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el ministro(s) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado, y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido. A primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Archívese AMPARO-981-2025.jzc Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el ministro(s) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A.Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco Proveyendo a folio 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico, establecido en la Ley N° 18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económi

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