SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS CARILEUFU/ABDALA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece doña Bhama Zúñiga Olivares, abogada, a favor de Marisol Emelina Sepulveda Cerda, en su calidad de PRESIDENTE DE JUNTA DE VECINOS CABURGUA BAJO, por Viviana Elizabeth Krause Pardo, chilena, casada, trabajador quien es PRESIDENTE DE JUNTA DE VECINOS CARHUELLO; por Victor Hugo Palma Painenahuel, quien es PRESIDENTE DE JUNTA DE VECINOS CABURGUA ALTO, por doña Monica Cecilia Guerrero Pincheira, quien es PRESIDENTE DE JUNTA DE VECINOS ENTRE RIOS METREÑEHUE S/N, Natalio Arturo Martínez Soto, quien es PRESIDENTE DE JUNTA DE VECINOS COILACO, Victor Arcadio Castillo Figueroa, quien es PRESIDENTE DE JUNTA DE VECINOS CARILEUFU, quien interpone recurso de protección contra la DIRECCION GENERAL DE AGUAS (en adelante DGA) de la Región de la Araucanía, representada por su Director Regional de Aguas don Eduardo Abdala Abarzúa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente el pretender volver a restaurar un petril para efectuar un nuevo cierre del brazo del Trafampulli, lo anterior por instrucción de la Contraloría Regional de la Araucania, lo que amenazan y vulneran el derecho de los ciudadanos de las Comunas de Pucón a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Señala que con fecha 11 de marzo de 2024 y mediante publicación de la noticia titulada “Lago Caburgua: Contraloría le pone plazo a la DGA para presentar estudio técnico con vista a un nuevo cierre del brazo del Trafampulli” en el medio de comunicación “La Voz de Pucón”, la comunidad toda se enteró que se cerrará el lago Caburgua, con un dique denominado pretil artificial que altera las aguas del río Trafampulli dejando al lago Caburgua sin su afluente natural, esto traerá graves consecuencias al lago Caburgua ya que desde hace varios años viene presentado una baja en su caudal y luego del año 2022 que dicho pretil fue sacado el caudal lago aumento considerablemente. Agrega que a raíz de lo anterior, tomaron conocimiento de informe de investigación especial de la Contraloría Regional

Fundamentos

Considerando los antecedentes presentados, la Dirección General de Aguas inicia un proceso de fiscalización, que se tramitó en el expediente administrativo VV-0902-145, en el que se emite el Informe Técnico N° 60 de 21 de febrero de 2006, de la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía, concluyendo que existen evidencias que hubo una intervención en el río Trafampulli que han provocado que la mayor parte del cauce escurra hacia el lago Caburgua por un cauce distinto al natural, alterando el normal funcionamiento del sistema hidrológico formado por el lago Colico. Considerando lo anterior, mediante Resolución Exenta DGA Araucanía N° 85 de 22 de febrero de 2006, se ordena al infractor, don Marcelo Benito Taladriz a restituir, en un plazo de 15 días, el cauce del río Trafampulli a su estado anterior a la intervención. En contra de la referida resolución, el infractor deduce recurso de reconsideración, adjuntando un Informe elaborado por el Ingeniero Luis Hernán Rubilar, en que describe al lugar como un sector de vega (como también aparece en la cartografía IGM), señalando que tiene un sistema antiguo de drenaje, y es con las aguas de este drenaje que se alimenta la turbina existente, el camping y casas del sector, y sobre el cual se construyó el puente existente en el lugar, y que finalmente cae en forma de cascada. Agrega que, en caso de grandes avenidas, el río Trafampulli inundaba estas vegas. Los antecedentes presentados son analizados de forma detallada, en la Minuta Técnica N° 16 de 2006 de la Dirección General de Aguas, arribando a similares conclusiones. Conforme a lo anterior, mediante Resolución Exenta D.G.A. N° 1718 de 31 de octubre de 2006, el Director General de Aguas rechaza el referido recurso de reconsideración interpuesto por el infractor con fecha 24 de marzo de 2006, y suspende el cumplimiento del Resuelvo N° 1 de la Resolución Exenta DGA Araucanía N° 85 de 22 de febrero de 2006, hasta que el denunciado presente ante la Dirección General de Aguas un proyecto de modificación de cauce, conforme a lo dispuesto en los art. 41 y 171 del Código de Aguas. Dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Exenta D.G.A. N° 1718 de 31 de octubre de 2006, don Marcelo Benito Taladriz presenta solicitud de autorización de modificación de cauce, con fecha 18 de mayo de 2007, adjuntando el respectivo proyecto, el que se tramitó en el expediente administrativo VP-0902-54. La obra de restitución consistía en ejecutar un apretilamiento en 15 metros de la ribera izquierda del río Trafampulli, con el objeto de cerrar el desvío al lago Caburgua. Contemplaba la construcción de un pretil fusible de material árido de 1,16 metros de alto y 15 metros de ancho, destinado a dejar pasar sobre éste, crecidas con periodo de retorno de 5 años y superiores. Esta obra fue aprobada mediante Resolución Exenta DGA IX N° 347 de 12 de marzo de 2008, rectificada mediante Resolución Exenta DGA IX N° 844 de 29 de mayo de 2008, y recepcionada por este Servicio med

Fallo

por tanto, ninguna de las alegaciones del actor se dirige en contra de eventuales arbitrariedades del Servicio en la substanciación del procedimiento administrativo, sino más bien, a su disconformidad con lo resuelto por la Autoridad Administrativa. Afirma que no existe vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que no se ha vulnerado de forma alguna la norma en comento, toda vez que, el acto recurrido propiamente tal, así como la resolución que le sirve de sustento, fue llevada a cabo y dictada –respectivamente- conforme al procedimiento establecido en la ley, tal como se ha señalado a lo largo del presente informe. Como ya se señalará, la intervención en el río Trafampulli ha provocado que parte del caudal escurra hacia el lago Caburgua por un cauce distinto al natural, alterando el normal funcionamiento del sistema hidrológico formado por el lago Colico, por lo que es la modificación ejecutada y que la recurrente pretende mantener en dicho estado, la que tiene el mérito de provocar una alteración de las condiciones ecositémicas del lago Colico. Finalmente realiza las siguientes conclusiones: 1. Habidos todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente informe, se ha demostrado la improcedencia del recurso de protección interpuesto por el recurrente, ya que el recurso de protecció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece doña Bhama Zúñiga Olivares, abogada, a favor de Marisol Emelina Sepulveda Cerda, en su calidad de PRESIDENTE DE JUNTA DE VECINOS CABURGUA BAJO, por Viviana Elizabeth Krause Pardo, chilena, casada, trabajador quien es PRESIDENTE DE JUNTA DE VECINOS CARHUELLO; por Victor Hugo Palma Painenahuel, quien es PRESIDENTE D

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