BANCO SANTANDER CHILE S.A / HIDALGO MARQUEZ CARLOS HORACIO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a las partes que han litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandante, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha trece de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°30.024-2021, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandante; y en su lugar se le exime de dicha carga procesal. II.- Que se confirma la aludida resolución en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-1874-2022.
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha trece de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°30.024-2021, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandante; y en su lugar se le exime de dicha carga procesal. II.- Que se confirma la aludida resolución en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-1874-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 49: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a las partes que han litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandante, por lo
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