MP C/ JEREMI BRAYAN BLANCO GRADO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la resolución en alzada y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jeremi Brayan Blanco Grado. Se previene que la Ministra Sra. Donoso concurre a la confirmatoria teniendo para ello, únicamente, presente que el imputado se encontraba cumpliendo una cautelar de arresto domiciliario total al momento de cometer el presente ilícito, que si bien para esta Ministra, por el momento no constituye un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, requiere de la medida cautelar de prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-651-2025. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a trece de marzo de dos mil veinticinco, siendo las 09:53 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Álvaro Carrasco Labra e integrada por las Ministras señora Teresa Carolina Figueroa Chandía y señora Silvana Donoso Ocampo, constituida para la vista del recurso de apelaci
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