SIN INFORMACION

IRARRÁZAVAL/2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VITACURA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Francisco Asenjo Cheyre y Sebastián Zamora Iturra, en representación de los demandados Sebastián Zamora Iturra y Dominga Irarrázaval Videla, en autos sobre querella infraccional y demanda civil Rol N°56747-2024, caratulados “García Huidobro con Zamora y Otro” seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, quienes deducen recurso de hecho contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la que rechazó incidente de incompetencia promovido. Sostienen que la resolución contra la cual se interpuso recurso de apelación es apelable por expresa disposición del artículo 45 de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, que hace aplicable a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la Ley N°18.287. Segundo: Que informando el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura expone que la resolución que fue objeto del recurso de apelación deducido en subsidio -que denegó el incidente de incompetencia absoluta deducido contra la demanda civil- no es susceptible de ser apelada, por cuanto no resulta ser de aquellas que hagan imposible la continuación del juicio al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Tercero: Que el artículo 45 de la Ley N°21.442 dispone las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el artículo anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley Nº18.287. A su vez, el artículo 32 de la Ley N°18.287 prescribe en su inciso primero que en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso, agrega el precepto, deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho intentado por los abogados Juan Francisco Asenjo Cheyre y Sebastián Zamora Iturra contra la resolución de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura en los autos Rol N°56747-9-2024, y, en consecuencia, se concede en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de quince de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y archívese. Policía Local N°3892-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 16; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Francisco Asenjo Cheyre y Sebastián Zamora Iturra, en representación de los demandados Sebastián Zamora Iturra y Dominga Irarrázaval Videla, en autos sobre querella infraccional y demanda civil Rol N°56747-2024, caratulados “Garcí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica