JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ KAREN YESENIA PARRA MEDINA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por ambos intervinientes en estrado, habiéndose cuestionado únicamente por el ente persecutor la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y

Fundamentos

considerando que no se ha allegado ningún nuevo antecedente en relación a aquellas ocasiones anteriores en que se ha revisado la situación de la imputada Karla Kris Gallardo Linares, dado que el informe social a que se ha hecho referencia, únicamente recoge todos los antecedentes que ya se disponían en relación a ello y considerando, la gravedad de la pena asignada al delito, la forma de comisión del mismo y teniendo especialmente en consideración que el delito se perpetraba en el mismo domicilio donde vive con su núcleo familiar, lo que resulta contradictorio con los argumentos expuestos ahora para obtener una rebaja en sus medidas cautelares, SE REVOCA la resolución de once de marzo recién pasado que dispuso el arresto domiciliario total y arraigo nacional de la imputada, y en su lugar

Fallo

se decide que se mantiene la prisión preventiva de Karla Kris Gallardo Linares. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 183-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a doce de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 183-2025 Penal Ruc: 2300806595-0 RIT: 6768 - 2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministras señora Claudia Arenas González, señora Juana Ríos Meza y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchay

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