SIN INFORMACION

FRANCOIS/BICRIM ARICA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ROSENA FRANCOIS, de nacionalidad haitiana. y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 11 de octubre de 2022, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que dé curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Concluye que resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva. Sostiene que la supuesta omisión, q

Fallo

por tanto, a la Policía de Investigaciones de Chile, resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. CUARTO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que en lo que atañe a la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva reclamada, resulta claro que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión de la solicitud de residencia del recurrente. De esta forma, aparece evidente que lo que el recurso refuta es una omisión en el ámbito propio del ejercicio de las obligaciones legales de la institución recurrida, lo que no se ve alterado por las restantes argumentaciones del recurso, en lo relativo a las consecuencias que aparejaría el acto impugnado para la realización de otras diligencias y actuaciones de la actora ante entidades gubernamentales distintas, motivo por el que las mentadas excepciones deben ciertamente ser desestimadas. SEXTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la nor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. A folio 24: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ROSENA FRANCOIS, de nacionalidad haitiana. y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente s

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