SIN INFORMACION

ISAAC TABAREX ESCOBAR SOTO/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCE A PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Gendarmería Regional Biobío, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Como se pide, ofíciese al Jefe de Control Penitenciario Nacional, a fin que informe al tenor de lo solicitado, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese al

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C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al recurso folio 1: Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto

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