3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MAUREIRA VALLEJOS / MAMANI CARLOS

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que con fecha 04 de octubre de 2024 se rindió la prueba testimonial del demandado y recurrente de autos, en particular de uno de los tres testigos ofrecidos, mediante recepción de esta realizada por el Receptor Judicial, don David Carvajal Ferrer, no dejándose constancia de la imposibilidad de la comparecencia de los otros dos testigos restantes. SEGUNDO: Que, si bien el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de alegar el entorpecimiento en caso de la imposibilidad inimputable a la parte para efectos de la rendición de la prueba testimonial, cabe señalar, que no se acreditó de modo alguno la indisponibilidad de los testigos que no depusieron el día 04 de octubre de 2024, día en que sí tenía disposición el receptor Señor David Carvajal Ferrer, tal como lo reconoce el propio recurrente, y correspondiendo a una obligación legal la de los testigos de prestar declaración, no resulta atendible las justificaciones entregadas por la parte demandada en el presente recurso. TERCERO: Que, si bien existe antecedentes para entender que existía la imposibilidad de la rendición de la prueba testimonial para el último de los cinco días del término probatorio, debió arbitrar las medidas para llevar a efecto la diligencia en los otros días, tal como acaeció con uno de los testigos, por lo que solo sería procedente la incidencia impetrada, en caso de justificar la imposibilidad inimputable a la demandada de rendirse la prueba testimonial, lo que no ocurre en autos. Y conforme a lo dispuesto a los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se CONFIRMA la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, que rola a folio 9 del Cuaderno de Incidente General. Comuníquese y archívese. Rol N° 441-2024 Civil.

Fallo

se declara: Que se CONFIRMA la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, que rola a folio 9 del Cuaderno de Incidente General. Comuníquese y archívese. Rol N° 441-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que con fecha 04 de octubre de 2024 se rindió la prueba testimonial del demandado y recurrente de autos, en particular de uno de los tres testigos ofrecidos, mediante recepción de esta realizada por el Receptor Judicial, don David Carvajal Ferrer, no dejándose constancia de la imposibilid

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