3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

LABORATORIO CLÍNICO SAN ANDRÉS LIMITADA/INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÒN REGION METROPO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se tramitaron los autos RIT I-9-2024, caratulados "Laboratorio Clínico San Andrés Limitada con Inspección del Trabajo de Limarí" en los cuales, por sentencia de 16 de septiembre de 2024, dictada por su Juez Titular don Pedro Hiche Ireland, se acogió la reclamación interpuesta por Laboratorio Clínico San Andrés Limitada en contra de la Resolución Exenta N°402-19493/2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí, dejando sin efecto la multa administrativa contenida en la Resolución N°6307/24/95-3. En contra de dicho fallo, la abogada Karem González Rojo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista del recurso fue efectuada en la audiencia pública celebrada el martes 4 de marzo en curso y, luego de escuchar los alegatos de los abogados de ambos litigantes, se acordó el acuerdo que se plasma en este fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como anticipamos, el recurso se sostiene sobre una única causal, esto es, la del artículo 477 del código de la especialidad, es decir, la de mediar infracción de ley y que ésta ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente alega que, al acoger el Tribunal la reclamación interpuesta y dejar sin efecto la multa N°6307/24/95-3, el sentenciador infringió, en primer término, los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo, ya que el juicio estuvo destinado a acreditar la legalidad de la Resolución Exenta N°402-19493/2024, pero que, en los considerandos séptimo a undécimo del

Fallo

fallo impugnado, el juzgador tiene por probada en la instancia judicial la existencia de un error en la aplicación del monto de la sanción, conforme a la tabla de conversión de sueldos vitales contenida en el artículo 8º de la Ley Nº18.018. Agrega que, al haberse invocado ese argumento en sede judicial, éste no pudo alterar los antecedentes que tuvo en cuenta el Inspector del Trabajo al resolver la reconsideración administrativa. En tal sentido, hace referencia a los supuestos que contempla el artículo 511 del Código del Trabajo, en cuanto señala que es posible dejar sin efecto una sanción cuando se acredita la comisión de error de hecho o bien resulta posible la rebaja cuando se acredita la íntegra corrección de la infracción. Que, en la especie, el empleador no acreditó ninguna de las dos hipótesis en la instancia de reconsideración administrativa y solo se vertieron en el juicio, circunstancia que deja en evidencia que la Resolución Exenta N°402-19493/2024 no adolece de vicio alguno, pues el resolutor administrativo simplemente no pudo tener en cuenta antecedentes que solo aparecieron en la instancia judicial, lo que le impidió resolver de un modo diverso. En segundo término, alega haberse infringido los artículos 31 y 32 del DFL Nº2 del 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8º de la Ley Nº18.018 y artículo único del Decreto Supremo Nº51, de 1982 que fija la tabla de conversión de sueldos vitales. Sostiene que, en el considerando undécimo del fall

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Laboratorio Clínico San Andrés Limitada Inspección Centro de Conciliación y Mediación Región Metropo Reclamo Multas Administrativas Rol N°364-2024 (Rit I-9-2024 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, trece de marzo de dos mil veiticinco. VISTOS: Que ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se tramitaron los autos RIT I-9-2024, caratulados "Laboratorio Clínico San Andrés Limitada co

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