COMERCIALIZADORA Y SERVICIO TÉCNICO JOSÉ MELLA QUINTREMIL E.I.R.L. CON INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS .(O)
Rol
25451-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 80-2019, seguidos ante el 4° Juzgado de Letras de Copiapó, en juicio ordinario caratulado “Comercializadora y Servicio Técnico José Mella Quintremil E.I.R.L con Inversiones y Servicios Médicos”, por sentencia de tres de octubre de dos mil veinte, se declaró: I) Que, se acoge parcialmente la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios. II. Que, se condena a Inversiones y Servicios Médicos Copiapó Limitada, al pago de $10.447.497 más IVA, suma que se reajustará conforme al IPC y que devengará los intereses corrientes a partir del día siguiente en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. III. Que, se condena a Inversiones y Servicios Médicos Copiapó Limitada, al pago de los intereses corrientes generados por el pago tardío de las 3° cuotas pagadas por éste del modo señalado en el
Fundamentos
considerando Décimo Quinto. IV. Que, se rechazan las excepciones de contrato no cumplido, pago y prescripción opuestas por Inversiones y Servicios Médicos Copiapó Limitada. V. Que, no se condena en costas a Inversiones y Servicios Médicos Copiapó Limitada. Ambas partes apelaron de dicho
Fallo
fallo y una la Corte de Apelaciones de Copiapó, por resolución de once de marzo de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo la actora sostiene que la sentencia impugnada, en aquella parte que resolvió el momento en que se devengarían los reajustes e intereses, transgredió lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, numeral 1º del artículo 1551, 1557 y 1559 numerales 1º y 2º, todos del Código Civil, toda vez que la mora en el pago se constituye desde el vencimiento del plazo estipulado para cada cuota, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1551 mencionado, y no desde la fecha en que se decrete ejecutoriada la sentencia como lo ordena el fallo cuestionado. Aduce que, considerando que no existe duda alguna respecto de la fuente de la obligación que se demandó, esto es, un contrato, se deben aplicar las normas de responsabilidad contractual que rigen la materia de cumplimiento de las obligaciones pactadas. En este sentido, refiere que se acordó por las partes con fecha 1 de noviembre de 2015, un precio por la suma de $13.690.000 más IVA, pagadero en 12 cuotas mensuales, del cual solo se pagaron las tres primeras cuotas, adeudándose las 9 restantes desde marzo de 2016 a noviembre de ese mismo año, las que en definitiva fueron ordenadas pagar en la sentencia. Alega que en el presente caso, la m
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 80-2019, seguidos ante el 4° Juzgado de Letras de Copiapó, en juicio ordinario caratulado “Comercializadora y Servicio Técnico José Mella Quintremil E.I.R.L con Inversiones y Servicios Médicos”, por sentencia de tres de octubre de dos mil veinte, se declaró: I) Que, se acoge parcialmente la demanda de cumplimiento forzad
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