DÍAZ/IMPORTADORA DANILO YAÑEZ HONORES E.I.R.L
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que el arbitrio deducido en autos carece de peticiones concretas que puedan ser conocidas por esta Corte, primero, por cuanto contiene pretensiones relativas a la institución de la nulidad procesal y del recurso de reposición, que impiden su debido entendimiento y conocimiento; y luego, por haberlo dirigido a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena. Por lo anterior, no se satisface el presupuesto del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo cuerpo, artículos 32 y 34 de la ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fojas 60 del cuaderno de primera instancia, por el abogado don Jorge Antonio Moreno Saavedra en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024 por la jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña Mónica Calcutta Stormenzan. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fojas 60 del cuaderno de primera instancia, por el abogado don Jorge Antonio Moreno Saavedra en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024 por la jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña Mónica Calcutta Stormenzan. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó Copiapó, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que el arbitrio deducido en autos carece de peticiones concretas que puedan ser conocidas por esta Corte, primero, por cuanto contiene pretensiones relativas a la institución de la nulidad procesal y del recurso de reposición, que impiden su debido entendimiento y conocimiento; y luego, por haberlo dirigido a la Iltma.
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