MARCHETTI/TORRES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Gonzalo Ruiz Zurita, don Guillermo Cocio Sepulveda, y don Daniel Ruiz Silva, abogados, en representación, de don HUGO MARCHETTI PARETO, y deducen recurso de protección en contra de don FELIPE ANTONIO TORRES CARRASCO, en atención a que según consta de inscripción de dominio de fojas 67 vuelta número 83 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay correspondiente al año 1987, su representado es dueño del Fundo El Castillo de la comuna de El Carmen de una extensión de mil quinientas setenta y dos hectáreas y los siguientes deslindes, Norte: Sucesión Estevens, estero San Juan de por medio; Sur: río Palpal; Oriente: sucesión Estevens y Poniente: Estevens, Placilla y Martínez y Fundo Las Mariposas de una extensión de quinientas diez hectáreas, ubicado igual que el anterior y deslinda: Norte: Rosendo Rubilar, hoy Ruperto Martínez, Sur: Sucesión Fernando Estevens, Oriente: estero San Juan y Poniente: Rosendo Rubilar. Agrega que recientemente, el dominio y la posesión tranquila, pacífica, y no interrumpida, que ha tenido el recurrente sobre el inmueble antes singularizado como Fundo el Castillo, se ha visto perturbado, conculcado, amenazado, violentado y atropellado, pues el día sábado 28 de diciembre de 2024, el recurrido, a través de Hernán Enrique Rivas González, ingresó con una máquina retroexcavadora, a la propiedad de del recurrente realizando trabajos de movimiento de tierras y habilitación de paso en el río Palpal, para acceder al predio, e ingresando más de 20 cajones de abejas a la propiedad de nuestro representado, como dan cuenta las fotografías que acompaña. Indica que este ingreso indebido, se habría producido a través del deslinde Sur de la propiedad de su representando, accediendo desde el predio aledaño, al cual se llega desde el camino de Pemuco, por el sector denominado Suiza a través de un camino interior. Es del caso señalar, que con estos trabajos el recurrido ha cruzado el río Palpal, límite na
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, por no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado, que requiera el amparo de este tribunal.
Fallo
Por lo expuesto solicita ordenar que los recurridos cesen los actos perturbatorios, declarando en definitiva que la actuación denunciada es ilegal y arbitraria, por lo que deberán retirar de la propiedad de sus representados y abstenerse en lo sucesivo de toda intromisión a la propiedad sublite, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, informando el recurrido expone que apenas conoce a don Hernán Rivas González, no tiene ninguna relación cercana con él ni ha realizado gestiones en su nombre, no lo une ningún vinculo comercial, contractual o de otra índole que pudiera justificar su actuación y agrega que no ha tenido ninguna comunicación con él hace mucho tiempo. Agrega que no es dueño de ninguna retroexcavadora ni ha arrendado una en ningún momento, y no reside en el sector ni tiene dominio o posesión sobre el terreno. Indica que las cajas de abeja no le pertenecen y no tiene participación en su traslado, instalación o mantenimiento y estima que el recurrente puede hacer con ellas lo que estime pertinente. 3°.- Que, rola en autos oficio emanado de la Prefectura de Carabineros “Ñuble N° 17”, de fecha 4 de febrero de 2025, en que se consigna que el día 28 y 29 de enero de 2025, el Jefe de la Tenencia de Pemuco suboficial Daniel Carrillo Monsalvez concurrió al Fundo El Castillo verificando que tiene dos accesos cercados con candados por lo que no pudo informar según lo requerido. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consig
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Chillán, doce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Gonzalo Ruiz Zurita, don Guillermo Cocio Sepulveda, y don Daniel Ruiz Silva, abogados, en representación, de don HUGO MARCHETTI PARETO, y deducen recurso de protección en contra de don FELIPE ANTONIO TORRES CARRASCO, en atención a que según consta de inscripción de dominio de fojas 67 vuelta número 83 en el Registro de
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