MADERAS JAIME VENTURELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA/COMERCIALIZADORA Y DISTIBUIDORA SORELLANZA LIMITAD
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Gabriel Jamarne Nimer, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, escrita a folio 34 en el cuaderno N°10 de tercería, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-332-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Gabriel Jamarne Nimer, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, escrita a folio 34 en el cuaderno N°10 de tercería, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-332-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Gabriel Jamarne Nimer, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, escrita a folio 3
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