1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COURTIN BLANCHE ARTURO CON POBLETE BRAVO NELSON (O)

Rol

149242-2020

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 289-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato, caratulados “Courtin Blanche Arturo con Poblete Bravo Nelson”, Arturo Raúl Courtin Blanche deduce demanda en contra de Nelson Poblete Bravo, la que funda en que en su calidad de corredor de propiedades el demandado le encomendó la venta del inmueble ubicado en calle Manso de Velasco N° 932, de San Fernando, toda vez que esa propiedad pronto tendría que ser dividida entre los copropietarios, por existir una comunidad sobre ella, y estaba expuesta al resultado de un juicio particional. Refiere que, si bien, no escrituraron el contrato por la confianza existente entre ambos, lo que acordaron fue un contrato de corretaje de propiedades, en que su comisión sería del 2% del valor de la venta y que dicho porcentaje sólo comprendía el 67% de los derechos hereditarios del demandado sobre el inmueble en cuestión. Cuenta que ofreció la propiedad a eventuales interesados, contactándose con José Elías Rishmawi Cumsille, quien le ofertó la suma de $200.000.000, lo que informó a don Nelson Poblete, quien señaló que el valor debía estar en los $320.000.000, precio que fue aceptado por el oferente, lo que su parte comunicó al demandado, quien a su vez lo puso en conocimiento de la Juez Arbitro, doña Jacqueline Rencoret, que llevaba el juicio particional, sin embargo, los herederos decidieron que el precio final que ellos aceptarían sería del orden de los $ 340.000.000, cuestión que finalmente fue aprobada por el comprador. Refiere que pese a que la compraventa se concretó con fecha 22 de septiembre de 2018, el demandado hasta el día de hoy se niega a pagarle sus honorarios. Hace presente que el comprador, con quien no tenía tampoco contrato escrito, le pagó los honorarios de su gestión de corretaje, correspondiente al 2%, sin ningún tipo de inconveniente. Por lo anterior, y correspondiendo que el demandado le pague la cifra pactada, esto

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, el recurrente señala que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de once de noviembre de dos mil veinte, lo revocó y declaró, en su lugar, que se rechaza la demanda, por estimar que el actor no logró acreditar la existencia del contrato en que sustenta su acción. En su contra, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, el recurrente señala que el fallo impugnado ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N° 5 en relación, con el artículo 170 numerando 4° del mismo cuerpo legal, la que funda en que aquel no cumple con el requisito que debe tener toda sentencia, a saber, consideraciones de hecho que la fundamenten, ya que omite ponderar íntegramente la prueba rendida. Sostiene que el fallo cuestionado no se refiere a una prueba documental relevante del juicio, que es el correo de fecha 26 de julio de 2018 (sic) que consta en el expediente arbitral Rol 4-2017, la cual si fue considerada por la sentenciadora de primera instancia. A lo que agrega que la prueba testimonial rendida por su parte no fue íntegramente ponderada, pues el sentenciador de alzada la analiza de forma fragmentada. En efecto, dice, sólo recoge una parte de la declaración de los testigos y omite referirse a parte esenciales de su contenido, provocando un claro perjuicio a su parte, ya que hay una visión limitada en cuanto a las expresiones

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 289-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato, caratulados “Courtin Blanche Arturo con Poblete Bravo Nelson”, Arturo Raúl Courtin Blanche deduce demanda en contra de Nelson Poblete Bravo, la que funda en que en su calidad de corredor de propiedades

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