SIN INFORMACION

MONTECINOS ZEPEDA, BORIS MARCEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos rol 53-25 comparece BORIS MARCEL MONTECINOS ZEPEDA, asistente social, con domicilio en calle Las Acacias N°072, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada por su alcalde señor Héctor Vega Campusano, por los actos que señala como arbitrarios e ilegales, consistentes en haberse ejercido en su contra actos de maltrato y acoso laboral, así como disponer la no renovación de su contrata para el año 2025, actuar que infringe sus garantías constitucionales de los numerales 1, 4, 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la recurrida, el 23 de diciembre del año 2021, desempeñándose en los CESFAM de la comuna de Ovalle y en el Departamento de Salud, como trabajador o asistente social, hasta el día 31 de diciembre de 2024, toda vez que, el 17 de diciembre de ese año fue notificado de la no renovación de su contrata, desconociendo lo motivos de tal decisión. Expone que, primeramente, se desempeñó en el cargo de trabajador social en el CESFAM Jorge Jordán Domic durante los primeros seis meses del año 2022. Luego, indica que se desempeñó como asistente social en el departamento de Salud e Higiene Ambiental de la Municipalidad de Ovalle, en la Unidad de Convenios, cargo que ganó por llamado a concurso. Señala que fue víctima de actos de hostigamiento y persecución, que se iniciaron en el mes de junio de 2022, sufriendo aislamiento por parte de sus demás compañeros de trabajo y afirmando que fue maltratado por la jefa de la unidad Ana Guerrero. Explica que, en forma posterior, de manera arbitraria e ilegal le informaron que tendría que ir a desempeñar funciones como asistente social al CESFAM Fray Jorge, siendo destinado a un cargo inferior al que ostentaba. Refiere que lo anterior se lo informó al señor Alcalde, quien por memorándum N°212 de 31 de julio de 2023, lo destina a desempeñarse al CESFAM Marcos Macuada. No obstante, refiere que al llegar a dicha unidad continuaron los actos de persecución en su contra, siendo acusado de manera infundada de haber maltratado a la directora doña Carla Tapia por levantarle la voz. Asimismo, señala que la directora de CESFAM Marcos Macuada, efectuó una reunión con su equipo gestor, comunicándoles que llegaba un agresor a trabajar, lo que conllevó que todos los profesionales del estamento Trabajadores Sociales presentaran una carta de 07 de agosto de 2023, oponiéndose a que el recurrente pudiera desempeñarse en el CESFAM. Afirma que, los autores y responsables de toda esta maquinación e imputaciones infundadas, fueron el encargado de la Unidad de Convenios, don Cristian Arqueros, subjefa Ana Guerrero, Natalia Telchi, la jefa de la sub dirección asistencial Sra. Paola García y la Directora del Departamento de Salud Municipal Ángela Neira. Señala que, posteriormente, en el mes de septiembre de 2023

Fallo

por tanto, ordenarse su decisión conjunta, mal puede comprenderse que -primero- haya una decisión ya pronunciada y -segundo- que ésta afecte los hechos que se contienen en el segundo libelo, razón suficiente para desechar este extremo. Luego, la excepción se dirige a propósito de la existencia de una causa sobre tutela laboral, que fue intentada en el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, originando los autos Rol T-1-25, en plena tramitación. Al respecto, el abogado que alegó por los intereses del actor reconoció su existencia, contenido y peticiones, además de afirmar que efectivamente está en plena tramitación y que rendirán prueba que acredite sus dichos. Si bien ambos procedimientos se tramitan ante tribunales diversos y se someten a reglas procesales totalmente distintas, el artículo 485 inciso final del Código del Trabajo dispone que “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos.” De la historia fidedigna de aquella norma es posible concluir que el legislador buscó que no se tramitaran de forma paralela ambos procedimientos pues, en el fondo, en ellos se debe analizar si determinadas conductas han afectado garantías constitucionales del trabajador, por lo que, si bien no constituye propiamente una litis pendentia a la luz de la triple identidad descrita en el artículo 177 del Cód

Texto Completo (Preview)

Montecinos Zepeda, Boris Marcel Ilustre Municipalidad de Ovalle Recurso de Protección Rol N°53-2025.- La Serena, doce de marzo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos rol 53-25 comparece BORIS MARCEL MONTECINOS ZEPEDA, asistente social, con domicilio en calle Las Acacias N°072, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

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