9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S.A. CON TORRES FRITIS RICARDO. (E)

Rol

19579-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° 14113-2018, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Scotiabank Chile S.A con Torres Fritis Ricardo”, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Se alzó el ejecutante y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, revocó el fallo apelado declarando, en su lugar, prescritas solo las cuotas devengadas con anterioridad al 23 de julio de 2018, ordenando seguir la ejecución por las restantes. En contra de dicha sentencia el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2492 y 2514 del Código Civil; en relación con los artículos 98, 100 y 105 de la Ley 18.092. Al respecto, alega que el total de la deuda se hizo exigible desde el momento en que la propia ejecutante señaló que su parte incumplió con el pago de sus obligaciones, esto es, el 29 de diciembre de 2017 y el 05 de febrero de 2018, y aún, dice, en el caso de estimarse que la cláusula de aceleración sólo se hace efectiva al momento de manifestar la acreedora su voluntad de hacerlo -11 de mayo del 2018-, al tiempo de notificarse la demanda, el día 23 de julio de 2019, ya había transcurrido sobradamente el plazo de un año en cualquiera de ambos casos, es decir, tanto desde el incumplimiento, como desde la presentación de la demanda. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, cabe tener presente que: 1).- El 11 de mayo de 2018 Scotiabank Chile S.A. deduce demanda de cobro de pagaré en contra de Ricardo Torres Fritis, la que funda en ser dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré en cuotas operación Nº710061234181 suscrito por el ejecutado el 12 de diciembre de 2017, por la suma de $4.689.214 que se pagaría en 36 cuotas mensuales y sucesivas, todas por un monto de $172.078.-, siendo el primer vencimiento el 5 de febrero de 2018 y las restantes los días 5 de cada mes. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, el banco cobraría la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del mismo, a menos que la que rija durante la mora o simple retardo sea superior, en cuyo caso se cobraría la última. Asimismo, en ese evento el banco quedó facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se entendería de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación devengaría el interés penal señalado precedentemente. Dice que llegada la fecha del vencimiento de la cuota N°1, correspondiente al 05 de febrero de 2018, el deudor no realizó el pago de su importe, así como tampoco el de las cuotas devengadas posteriormente, razón por la cual el banco procede a hacer uso de la facultad referida. 2.- Pagaré en cuotas operación Nº710055962550, suscrito por el demandado el 3 de abril de 2017, por la suma de $31.347.667 que se pagaría en 69 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 68 cuotas por un valor de $660.120.- cada una, y la última por un valor de $655.166.-, siendo el primer vencimiento el 30 de junio de 2017 y las restantes los días 30 de cada mes. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, el banco cobraría la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del mismo, a menos que la que rij

Fallo

fallo apelado declarando, en su lugar, prescritas solo las cuotas devengadas con anterioridad al 23 de julio de 2018, ordenando seguir la ejecución por las restantes. En contra de dicha sentencia el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2492 y 2514 del Código Civil; en relación con los artículos 98, 100 y 105 de la Ley 18.092. Al respecto, alega que el total de la deuda se hizo exigible desde el momento en que la propia ejecutante señaló que su parte incumplió con el pago de sus obligaciones, esto es, el 29 de diciembre de 2017 y el 05 de febrero de 2018, y aún, dice, en el caso de estimarse que la cláusula de aceleración sólo se hace efectiva al momento de manifestar la acreedora su voluntad de hacerlo -11 de mayo del 2018-, al tiempo de notificarse la demanda, el día 23 de julio de 2019, ya había transcurrido sobradamente el plazo de un año en cualquiera de ambos casos, es decir, tanto desde el incumplimiento, como desde la presentación de la demanda. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, cabe tener presente que: 1).- El 11 de mayo de 2018 Scotiabank Chile S.A. deduce demanda de cobro de pagaré en contra de Ricardo Torres Fritis, la que funda en ser dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré en cuotas operación Nº710061234181 suscrito por el ejecutado el 12 de diciembre de 201

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol N° 14113-2018, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Scotiabank Chile S.A con Torres Fritis Ricardo”, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con cost

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