JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

DURÁN ALVIAL LUIS ALBERTO CON INMOBILIARIA HACIENDA SAN JOSE S.A. (O)

Rol

17313-2021

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 947-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casa Blanca, sobre juicio ordinario de resolución de contrato, caratulados “Durán con Inmobiliaria Hacienda San José S.A.”, comparece Luis Alberto Durán Alvial y deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Inmobiliaria Hacienda San José S.A. Relata que con fecha 25 de enero de 2017, suscribió carta oferta de compraventa irrevocable por la Parcela 134 del Proyecto Parcelación denominado "Hacienda San José". Asegura que el deudor no ha cumplido las obligaciones de las cláusulas de tal convención, con el siguiente detalle: En la cláusula Tercera se acordó que "la Carta oferta tiene una vigencia de 5 días, comprometiéndose a suscribir contrato de compraventa o promesa dentro de 30 días a contar de la aceptación de la oferta". Asimismo, se señala "Hacienda San José S.A tendrá derecho aceptar o rechazar oferta, sin expresión de causa, en este último caso se me devolverá la Cantidad de dinero entregada por su parte al ser recepcionada esta oferta." En su cláusula Segunda se dispuso que el precio de la compraventa definitiva de la parcela será de 1.320 Unidades de Fomento que el promitente comprador paga y pagará de la siguiente forma: a) Con una cantidad de pesos equivalente a 37,5 Unidades de Fomento, pagadas en este acto en la siguiente forma: $1.000.000 (un millón de pesos) abono 25%, del pie saldo crédito directo con sus respectivos intereses a 144 cuotas, fecha de pago cuotas los 5 días de cada mes, b) con una cantidad equivalente a 1.288,05 Unidades de Fomento que se obligó a pagar contra firma del contrato de compraventa o promesa de compraventa. En su cláusula Cuarta se estableció una cláusula penal del siguiente tenor: "Acepto desde ya que hasta un 10% del precio de la venta sea imputada por Uds. A su entero beneficio a título de multa y avaluación anticipada de perjuicios en el evento de que yo no cumpla dentro del plazo, con los términos de la pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 1554 del Código Civil, toda vez que en el caso de autos por más que se pueda establecer que la obligación de ambas partes era solo concurrir a la firma de la promesa de compraventa, obligación pura y simple, no se puede desconocer que, tal como prescribe el articulado enunciado y sobre todo su numeral cuarto, dicha promesa debía contener las especificaciones de tal manera que para que fuera perfecta (momento de la firma de la compraventa), sólo faltare la tradición de la cosa o sus solemnidades. En el caso en comento, refiere que su parte solicitó en todo momento que se le entregaran todas las especificaciones que debería contener la promesa de compraventa, por ende, al faltar alguna especificación, mal podía darse por cumplida aquella. Específicamente, tal como se dio cuenta en su oportunidad y como lo señala la magistrado de primera instancia, el contrato prometido no cumplía con las especificaciones mínimas. Por último, alega que, tampoco se acreditó por la contraria el hecho de haber puesto a su disposición la promesa de compraventa. SEGUNDO: Que, la sentencia cuestionada, para rechazar la demanda razonó que “la omisión que reclama la actora consta de la carta oferta, de manera que, tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de doce de febrero del año dos mil veintiuno, lo revocó, y declaró, en su lugar, que se rechaza la demanda. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 1554 del Código Civil, toda vez que en el caso de autos por más que se pueda establecer que la obligación de ambas partes era solo concurrir a la firma de la promesa de compraventa, obligación pura y simple, no se puede desconocer que, tal como prescribe el articulado enunciado y sobre todo su numeral cuarto, dicha promesa debía contener las especificaciones de tal manera que para que fuera perfecta (momento de la firma de la compraventa), sólo faltare la tradición de la cosa o sus solemnidades. En el caso en comento, refiere que su parte solicitó en todo momento que se le entregaran todas las especificaciones que debería contener la promesa de compraventa, por ende, al faltar alguna especificación, mal podía darse por cumplida aquella. Específicamente, tal como se dio cuenta en su oportunidad y como lo señala la magistrado de primera instancia, el contrato prometido no cumplía con las especificaciones mínimas. Por último, alega que, tampoco se acreditó por la contraria el hecho de haber puesto a su disposición la promesa de compraventa. SEGUNDO: Que, la sentencia cuestionada, para rechazar la demand

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 947-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casa Blanca, sobre juicio ordinario de resolución de contrato, caratulados “Durán con Inmobiliaria Hacienda San José S.A.”, comparece Luis Alberto Durán Alvial y deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Inmobiliaria Hacienda San

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