FUENTES/CASTRO VISTA EN POS DEL ING. CORTE 9483-2020.-
Rol
8909-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y teniendo Presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad relativa seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4194-2020, caratulado “Fuentes con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de siete de agosto de dos mil veinte, rectificada el diecinueve y veinticuatro del mismo mes y año, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia interpuesta por la demandada, sin costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo cuestionado infringe lo mandatado en los artículos 1560, 1561 y siguientes del Código Civil, y 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en resumen, que al acoger la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, los sentenciadores han dado una lectura errónea a la acción que se ha deducido en juicio, confundiendo el objeto pedido con una supuesta demanda relativa a un conflicto entre socios de la sociedad Tunquén Limitada, siendo en realidad una disputa entre comuneros de los bienes que conforman el haber común quedado al término de la sociedad conyugal. Agrega que el fallo impugnado ha interpretado en forma extensiva el contrato de compromiso de la sociedad, determinando, en definitiva, que el juez civil no sería competente para conocer del asunto y la cláusula arbitral comprendería incluso la solución de conflictos entre comuneros. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia deducida por la demandada, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- La causa se inicia con la interposición de una demanda en juicio ordinario de nu
Fundamentos
considerando tercero, el demandante dedujo acción de nulidad relativa y, en subsidio, de inoponibilidad, de la manifestación de voluntad efectuada por la demandada destinada a poner término a la sociedad, en cuanto socia de la misma, calidad que el demandante desconoce al señalar que al haberse disuelto la sociedad conyugal, todos los bienes -incluidos los derechos sociales- de ambas partes ingresaron a conformar una comunidad de bienes, por lo que la demandada carecía de legitimidad para actuar sin el consentimiento del demandante. Bajo tales supuestos de hecho que fundamentan la acción, el conflicto radica en que el actor desconoce la facultad y calidad a la demandada de poner término a la sociedad en forma unilateral por estimar que no es socia sino que comunera de derechos sociales, siendo en este caso plenamente aplicable la cláusula estipulada por las partes en la escritura de constitución, que indica que “Toda dificultad que surja entre los socios …sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta cada vez, por un árbitro arbitrador”. En consecuencia, los sentenciadores al acoger la excepción de incompetencia han aplicado lo acordado por las partes en el contrato referido, el que les resulta exigible ya que el estatuto social se transforma en una suerte de contrato entre los socios quienes resultan obligados de acuerdo a la ley a ceñirse a los pactos en él contenidos, por ser una ley para los contratantes de acuerdo con el artículo 1545 del Código Civil y que no puede ser desconocido a través de esta instancia. (Patricio Aylwin Azócar, El Juicio Arbitral, Quinta Edición actualizada y complementada, Editorial Jurídica de Chile, páginas 301, 302 y 325). Sexto: Que en mérito de lo razonado el recurso de casación no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo cuestionado infringe lo mandatado en los artículos 1560, 1561 y siguientes del Código Civil, y 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en resumen, que al acoger la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, los sentenciadores han dado una lectura errónea a la acción que se ha deducido en juicio, confundiendo el objeto pedido con una supuesta demanda relativa a un conflicto entre socios de la sociedad Tunquén Limitada, siendo en realidad una disputa entre comuneros de los bienes que conforman el haber común quedado al término de la sociedad conyugal. Agrega que el fallo impugnado ha interpretado en forma extensiva el contrato de compromiso de la sociedad, determinando, en definitiva, que el juez civil no sería competente para conocer del asunto y la cláusula arbitral comprendería incluso la solución de conflictos entre comuneros. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia deducida por la demandada, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- La causa se inicia con la interposición de una demanda en juicio ordinario de nulidad y, en subsidio, de inoponibilidad por Juan Manuel Fuentes Valenzuela en contra de Marisol Dora Castro Imelstein, a fin de que se declare la nulidad del acto jurídico por omisión de formalidades habilitantes exigidos, contenido en la escr
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo Presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad relativa seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4194-2020, caratulado “Fuentes con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada
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