FUENTES VALENZUELA JUAN/CASTRO IMELSIN MARISOL VISTA CON IG. CORTE 10456-2020.-
Rol
8810-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y teniendo Presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad relativa seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6010-2020, caratulado “Fuentes con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de veinte de julio de dos mil veinte, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia interpuesta por la demandada, sin costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo cuestionado infringe lo mandatado en los artículos 1560, 1561 y siguientes del Código Civil, y 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en resumen, que al acoger la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, los sentenciadores han dado una lectura errónea a la acción que se ha deducido en juicio, confundiendo el objeto pedido con una supuesta demanda relativa a un conflicto entre socios de la sociedad Sart-Tilman Limitada, siendo en realidad una disputa entre comuneros de los bienes que conforman el haber común quedado al término de la sociedad conyugal. Agrega que el fallo impugnado ha interpretado en forma extensiva el contrato de compromiso de la sociedad, determinando, en definitiva, que el juez civil no sería competente para conocer del asunto y la cláusula arbitral comprendería incluso la solución de conflictos entre comuneros. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia deducida por la demandada, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- La causa se inicia con la interposición de una demanda en juicio ordinario de nulidad y, en subsidio, de inoponibilidad por Juan Manuel Fuentes Valenzuela en contra de Marisol Dora Castro Imelstein, a fin de que se declare la nulidad del acto jurídico por omisión de formalidades habilitantes exigidos, contenido en la escritura pública otorgada el 5 de mayo de 2017, donde la demandada manifestó su voluntad de poner término a la sociedad que forman parte junto con el actor. El fundamento central de esta acción dice relación que la Sociedad Asesorías e Inversiones Sart-Tilman Limitada fue constituida mediante escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2002, siendo socio el demandante con una participación del 70% de los derechos sociales, la demandada –cónyuge del primero- con una participación de 20% de los derechos sociales y los dos hijos de ambos, con una participación de 5% cada uno. Señala que el 13 de marzo de 2017, las partes, quienes se encontraban casados en sociedad conyugal desde el año 1975, firmaron escritura pública sustituyendo el régimen patrimonial al de separación total de bienes, generándose una comunidad de bienes entre los cónyuges. Indica que en ese contexto y cumpliendo la sociedad su cuarto período de vigencia, la demandada –en su calidad de socia- amparándose en lo estipulado en la cláusula quinta de la escritura de constitución social, manifiesta mediante escritura otorgada el 5 de mayo de 2017, su intención de poner término a la sociedad, no renovando el plazo de vigencia de la misma. Aduce que al haberse puesto término a la sociedad conyugal, los derechos sociales de las partes ingresaron a la comunidad de bienes formada entre ambos, por lo que la demandada carecía de legitimidad y titularidad para manifestar su voluntad de poner término a la sociedad, ya que sus derechos sociales desde marzo de 2017 se confundieron con los de su cónyuge, perteneciendo ahora a una comunidad indivisa formada entre ella y el demandante, la cual debe ser primeramente liquidada para determinar cuál es la real participación social y las potestades que detenta la demandada en la mencionada sociedad. 2.- La demandada opuso excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, prevista en el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, fundando en que, conforme a la cláusula décimo quinta del estatuto social de la sociedad Asesorías e Inversiones Sart-Tilman Limitada - formada por ambas partes en calidad de socios- se pactó una cláusula compromisoria, que radica el conocimiento de la controversia materia de autos en el juez árbitro allí establecido. 3.- El demandante evacuando el traslado que le fuere conferido de la excepción dilatoria deducida, solicitó su total rechazo con costas. 4.- El tribunal a quo, por resolución de 20 de julio de 2020, acogió la excepción. Apelada la decisión por el demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. Cuarto: Que la sentencia cuestionada para resolver la excepción dilatoria deducida, tiene presente lo establecido en la cláusula décimo quinta de la escritura de constitución de la sociedad Asesorías e Inversiones Sart-Tilman Limitada, que dispone: “Toda dificultad, discrepancia o conflicto que se suscitare entre los socios, entre éstos o y la sociedad, entre los socios y el o los liquidadores, sea que se produzca durante la vigencia, disolución o liquidación de la sociedad serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable componedor. El árbitro actuará sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, incluso los de casación y queja a los cuales las partes vienen expresamente en renunciar. Se designa para estos efectos, en primer lugar, a don Enrique Navarro Beltrán y si este no pudiere asumir, a don Hugo Rosende Álvarez. En caso de que ninguno de los señalados aceptara el cargo o no asumiera, el árbitro será designado por la justicia ordinaria.”. Agrega el fallo que la materia del presente juicio versa sobre la nulidad y, en subsidio, la inoponibilidad de la manifestación de voluntad efectuada por la demandada destinada a poner término a la sociedad Asesorías e Inversiones Sart-Tilman Limitada en cuanto socia de la misma, calidad que el demandante le desconoce, por lo que dicho conflicto se encuentra dentro de las materias contempladas en la cláusula compromisoria pactada al constituirse la sociedad más arriba indicada y, por tanto, debe ser resuelto y dilucidado por el árbitro designado por las partes en la escritura de constitución social. En consecuencia, los jueces de fondo acogen la excepción dilatoria de incompetencia, debiendo el actor deducir la demanda ante el tribunal que en derecho corresponda. Quinto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han resuelto el conflicto aplicando correctamente la normativa sobre la excepción que nos convoca. En efecto, como se expuso en el
Fundamentos
considerando tercero, el demandante dedujo acción de nulidad relativa y, en subsidio, de inoponibilidad, de la manifestación de voluntad efectuada por la demandada destinada a poner término a la sociedad, en cuanto socia de la misma, calidad que el demandante desconoce al señalar que al haberse disuelto la sociedad conyugal, todos los bienes -incluidos los derechos sociales- de ambas partes ingresaron a conformar una comunidad de bienes, por lo que la demandada carecía de legitimidad para actuar sin el consentimiento del demandante. Bajo tales supuestos de hecho que fundamentan la acción, el conflicto radica en que el actor desconoce la facultad y calidad a la demandada de poner término a la sociedad en forma unilateral, por estimar que no es socia sino que comunera de derechos sociales, siendo en este caso plenamente aplicable la cláusula estipulada por las partes en la escritura de constitución, que indica que “toda dificultad, discrepancia o conflicto que se susciten entre los socios que se produzcan durante la vigencia, disolución o liquidación de la sociedad serán resueltas por la justicia arbitral”. En consecuencia, los sentenciadores al acoger la excepción de incompetencia han aplicado lo acordado por las partes en el contrato referido, el que les resulta exigible ya que el estatuto social se transforma en una suerte de contrato entre los socios, quienes resultan obligados de acuerdo a la ley a ceñirse a los pactos en él contenidos, por ser una ley para los contratantes de acuerdo con el artículo 1545 del Código Civil y que no puede ser desconocido a través de esta instancia. (Patricio Aylwin Azócar, El Juicio Arbitral, Quinta Edición actualizada y complementada, Editorial Jurídica de Chile, páginas 301, 302 y 325). Sexto: Que en mérito de lo razonado el recurso de casación no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo cuestionado infringe lo mandatado en los artículos 1560, 1561 y siguientes del Código Civil, y 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en resumen, que al acoger la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, los sentenciadores han dado una lectura errónea a la acción que se ha deducido en juicio, confundiendo el objeto pedido con una supuesta demanda relativa a un conflicto entre socios de la sociedad Sart-Tilman Limitada, siendo en realidad una disputa entre comuneros de los bienes que conforman el haber común quedado al término de la sociedad conyugal. Agrega que el fallo impugnado ha interpretado en forma extensiva el contrato de compromiso de la sociedad, determinando, en definitiva, que el juez civil no sería competente para conocer del asunto y la cláusula arbitral comprendería incluso la solución de conflictos entre comuneros. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia deducida por la demandada, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- La causa se inicia con la interposición de una demanda en juicio ordinario de nulidad y, en subsidio, de inoponibilidad por Juan Manuel Fuentes Valenzuela en contra de Marisol Dora Castro Imelstein, a fin de que se declare la nulidad del acto jurídico por omisión de formalidades habilitantes exigidos, contenido en la escritura pública otorgada el 5 de mayo de 2017, donde la demandada manifestó su voluntad de poner término a la sociedad que forman parte junto con el actor. El fundamento central de esta acción dice relación que la Sociedad Asesorías e Inversiones Sart-Tilman Limitada fue constituida mediante escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2002, siendo socio el demandante con una participación del 70% de los derechos sociales, la demandada –cónyuge del primero- con una participación de 20% de los derechos sociales y los dos hijos de ambos, con una participación de 5% cada uno. Señala que el 13 de marzo de 2017, las partes, quienes se encontraban casados en sociedad conyugal desde el año 1975, firmaron escritura pública sustituyendo el régimen patrimonial al de separación total de bienes, generándose una comunidad de bienes entre los cónyuges. Indica que en ese contexto y cumpliendo la sociedad su cuarto período de vigencia, la demandada –en su calidad de socia- amparándose en lo estipulado en la cláusula quinta de la escritura de constitución social, manifiesta mediante escritura otorgada el 5 de mayo de 2017, su intención de poner término a la sociedad, no renovando el plazo de vigencia de la misma. Aduce que al haberse puesto término a la sociedad conyugal, los derechos sociales de las partes ingresaron a la comunidad de bienes formada entre ambos, por lo que la demandada carecía de legitimidad y titularidad para manifestar su voluntad de poner término a la sociedad, ya que
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo Presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad relativa seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6010-2020, caratulado “Fuentes con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada
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