ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON AGRICOLA SAN JOSE DE LAS ROSAS LIMITADA (O)
Rol
16984-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo al décimo sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos quinto al décimo tercero del
Fallo
fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, que en atención a que concurren los presupuesto para dar lugar a la excepción de nulidad, no se emitirá pronunciamiento respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por resultar inoficioso, y, en virtud de lo que disponen los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinte, dictada por el Quince Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 14049-2019, en aquella parte que rechaza las excepciones de los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se decide, en su lugar: I.- Que se acoge la excepción de nulidad de la obligación, y en consecuencia, se rechaza la demanda deducida por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. II. Que se omite pronunciamiento sobre la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por inoficioso. III.- Que de conformidad al inciso 2 ° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo. Nº 16.984-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C, Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a l
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos duodécimo al décimo sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos quinto al décimo tercero d
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