ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON AGRICOLA SAN JOSE DE LAS ROSAS LIMITADA (O)
Rol
16984-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 14049-2019, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo por cobro de patente municipal caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Agrícola San José de Las Rosas Limitada”, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de manera parcial declarándose prescritas las obligaciones con vencimientos de 31 de julio de 2013 y 31 de julio de 2014, con sus respetivos intereses y multas, y se rechazan las excepciones contempladas en los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin costas. La parte ejecutada apeló de dicho fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de cinco de febrero de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el ejecutado sostiene que la sentencia impugnada transgredió lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 23 de la Ley de Rentas Municipales. Al respecto refiere que se ha invertido el onus probandi, al exigir a una empresa agrícola –actividad primaria no gravada con patente municipal de acuerdo al último de los artículos citados- que demuestre un hecho negativo, esto es, que no desarrolla efectivamente una actividad secundaria o terciaria que son aquellas de las afectas a este tributo municipal. Refiere que solo le correspondía a su parte aportar material probatorio sobre su actividad agrícola, cosa que sí hizo, acompañando dentro del término probatorio los siguientes instrumentos no objetados de contrario: 1.- copia de guía de despacho N°310 de 05 de Diciembre de 2018 emitida por su parte por 29.720 Kg. de maíz nacional a granel, y que indica giro: explotación agropecuaria vitivinícola ganadera. 2.- copia de guía de despacho N°143 de 27 de Diciembre de 2017 emitida por su parte por 24.020 Kg. de maíz nacional a granel, y que indica giro: explotación agropecuaria vitivinícola ganadera. 3.- copia de guía de despacho N°41 de 23 de Diciembre de 2016 emitida por su parte por 28.960 Kg. de maíz nacional a granel, y que indica giro: explotación agropecuaria vitivinícola ganadera. 4.- copia de factura N°93 de 05 de Diciembre de 2018 emitida por su parte por la venta de 500.000.- Kg. de maíz y que indica giro: explotación agropecuaria vitivinícola ganadera. 5.- copia de factura N°56 de 30 de Diciembre de 2017 emitida por su parte por la venta de 50.130.- Kg. de maíz y que indica giro: explotación agropecuaria vitivinícola ganadera. Y, 6.- copia de factura N°22 de 30 de Diciembre de 2016 emitida por su parte por la venta de 60.390.- Kg. de maíz y que indica giro: explotación agropecuaria vitivinícola ganadera. Alega que la sentencia recurrida incurre en un error en el considerando décimo cuarto, pues pese a admitir que se probó que su parte realiza una actividad agrícola, exige la prueba de un hecho negativo, a saber, que no realizar actividades secundarias o terciarias, lo que contraviene el principio del onus probandi del artículo 1698 ya mencionado. En virtud de ello estima errónea la sentencia al desestimar la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, porque el giro de su parte no es de aquellas gravadas con patente comercial, al no tratarse del ejercicio de una actividad secundaria o terciaria. Por último, sostiene que, yerra la sentenciadora al haber desechado la excepción de nulidad opuesta por su parte, pues la deuda que se le está cobrando se ha basado en una errónea calificación de la actividad que efectivamente desarrolla, de lo que es posible colegir que la obligación consignada en el certificado emitido por el Sr. Secretario Municipal es nula, pues es inexistente la misma ya que al no configurarse el hecho gravado, no puede nacer la obligación. SEGUNDO: Que para
Fallo
fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de cinco de febrero de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el ejecutado sostiene que la sentencia impugnada transgredió lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 23 de la Ley de Rentas Municipales. Al respecto refiere que se ha invertido el onus probandi, al exigir a una empresa agrícola –actividad primaria no gravada con patente municipal de acuerdo al último de los artículos citados- que demuestre un hecho negativo, esto es, que no desarrolla efectivamente una actividad secundaria o terciaria que son aquellas de las afectas a este tributo municipal. Refiere que solo le correspondía a su parte aportar material probatorio sobre su actividad agrícola, cosa que sí hizo, acompañando dentro del término probatorio los siguientes instrumentos no objetados de contrario: 1.- copia de guía de despacho N°310 de 05 de Diciembre de 2018 emitida por su parte por 29.720 Kg. de maíz nacional a granel, y que indica giro: explotación agropecuaria vitivinícola ganadera. 2.- copia de guía de despacho N°143 de 27 de Diciembre de 2017 emitida por su parte por 24.020 Kg. de maíz nacional a granel, y que indica giro: explotación agropecuaria vitivinícola ganadera. 3.- copia de guía de despacho N°41 de 23 de Diciembre de 2016 emitida por s
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 14049-2019, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo por cobro de patente municipal caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Agrícola San José de Las Rosas Limitada”, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de manera parcial de
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