3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GODOY MUÑOZ, BENILDA CON GODOY CASTILLO, ANTONIO

Rol

32391-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-884-2018, caratulado “Godoy con Godoy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha diez de junio de dos mil veintidós, que junto con rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, que acogió la demanda, condenando al demandado a restituir el inmueble que ocupa. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente esgrime la causal del artículo 768 N°5 en relación con el 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia omitió valorar la prueba documental acompañada por su parte en primera y segunda instancia, que acreditan que el demandado ocupa la propiedad bajo el título de heredero. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de cuestionado permite verificar que en este sí se hace cargo de la prueba rendida por el demandado y explicita las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la acción de precario. En efecto, la sentencia de primera instancia, luego de enumerar y transcribir la prueba documental y testimonial en el fundamento décimo segundo, razona en el motivo décimo séptimo que no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar que el predio ocupado por el demandado es distinto al reclamado por el actor. Por su parte, el fallo de segundo grado también se hace cargo d

Fundamentos

considerando undécimo, señalando que el demandado “no ha rendido probanza suficiente destinada a establecer que la ocupación del inmueble, lo ha sido con la anuencia de sus dueños, situación que desvirtuaría la ignorancia respecto de la ocupación alegada por los demandantes. Tampoco realizó probanzas destinadas a determinar que ocupa un inmueble diferente del objeto del presente litigio” 4°.- Que acorde con lo que se viene narrando, la casación basada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, no puede tener acogida. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 5°) Que el recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo, en primer lugar, transgresión a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, al confirmar el

Fallo

fallo de primer grado de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, que acogió la demanda, condenando al demandado a restituir el inmueble que ocupa. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente esgrime la causal del artículo 768 N°5 en relación con el 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia omitió valorar la prueba documental acompañada por su parte en primera y segunda instancia, que acreditan que el demandado ocupa la propiedad bajo el título de heredero. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de cuestionado permite verificar que en este sí se hace cargo de la prueba rendida por el demandado y explicita las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la acción de precario. En efecto, la sentencia de primera instancia, luego de enumerar y transcribir la prueba documental y testimonial en el fundamento décimo segundo, razona en el motivo décimo séptimo que no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar que el predio ocupado por el demandado es distinto al reclamado por el actor. Por su parte, el fallo de segundo grado también se hace cargo de los elementos de prueb

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-884-2018, caratulado “Godoy con Godoy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia dictada por la Co

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