OLIVÍ/EJÉRCITO DE CHILE HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1713-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido. Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N.º 4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia celebrada el 10 de enero de 2025, instancia en la que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo basada en la omisión del análisis completo y fundado de toda la prueba rendida. Indica que el
Fallo
fallo se limitó a enumerar de manera superficial los medios de prueba, sin realizar un examen detallado de su contenido, valor probatorio y pertinencia. Sostiene que el fallo se apoyó de manera preponderante en las declaraciones testimoniales, relegando un análisis adecuado de la prueba documental acompañada en autos. Afirma que esta prueba contenía antecedentes relevantes y determinantes relacionados con el pago de cotizaciones previsionales y las condiciones pactadas entre las partes. Subraya que el artículo 69 inciso 1º del DL 3500 exime del pago de cotizaciones previsionales a los trabajadores jubilados que continúan laborando, salvo acuerdo en contrario. Sin embargo, señala que la sentencia impugnada no analizó los documentos que acreditaban que, en el caso de autos, la demandada reconoció expresamente la existencia de un acuerdo de pago de cotizaciones con el demandante. En particular, menciona la omisión de toda referencia al documento Nº 1 acompañado por su parte, el cual considera fundamental para probar dicha circunstancia. Agrega que, conforme al principio de fundamentación de las resoluciones judiciales consagrado en los artículos 459 y 456 del Código del Trabajo, el juez tiene la obligación de examinar de manera íntegra los medios de prueba presentados. Esto implica establecer con claridad los hechos probados, las razones que sustentan dicha estimación y el razonamiento lógico que conduce a las conclusiones del fallo y la omisión de esta obligación, según el rec
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1713-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido. Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artícu
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