17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.

Rol

115419-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-22.211-2017, caratulado “Fernández/Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de treinta de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, por el que se rechazó la demanda. 2º.- Que el recurrente de casación acusa que el fallo cuestionado infringe los artículos 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2314 y 2329 del Código Civil; artículos 23 numerales 1 y 2 letra a) y 35 de la Ley de Concesión de Obras Públicas. En relación a la primera disposición que menciona como vulnerada, sostiene que los sentenciadores debieron acoger las tachas formuladas por su parte en contra de los testigos presentados por la demandada, desde que fue un hecho no controvertido el vínculo laboral existente entre aquéllos, configurándose de esa forma la inhabilidad alegada; así, expresa, que la calificación de la imparcialidad de los testigos, a la que recurren los sentenciadores para rechazar la tacha opuesta, es del todo improcedente. Seguidamente, y en lo que respecta a las demás disposiciones que denuncia como quebrantadas, argumenta que su parte acreditó todos los presupuestos que hacen procedente el acogimiento de una demanda por responsabilidad extracontractual, entre ellos – precisa- el detrimento en el valor del vehículo siniestrado como consecuencia del actuar negligente de la demandada. Finaliza solicitando se anule el fallo de segunda instancia, y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, acogiendo íntegramente la demanda, con costas. 3º.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado -compartiendo los

Fundamentos

fundamentos entregados en el

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, por el que se rechazó la demanda. 2º.- Que el recurrente de casación acusa que el fallo cuestionado infringe los artículos 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2314 y 2329 del Código Civil; artículos 23 numerales 1 y 2 letra a) y 35 de la Ley de Concesión de Obras Públicas. En relación a la primera disposición que menciona como vulnerada, sostiene que los sentenciadores debieron acoger las tachas formuladas por su parte en contra de los testigos presentados por la demandada, desde que fue un hecho no controvertido el vínculo laboral existente entre aquéllos, configurándose de esa forma la inhabilidad alegada; así, expresa, que la calificación de la imparcialidad de los testigos, a la que recurren los sentenciadores para rechazar la tacha opuesta, es del todo improcedente. Seguidamente, y en lo que respecta a las demás disposiciones que denuncia como quebrantadas, argumenta que su parte acreditó todos los presupuestos que hacen procedente el acogimiento de una demanda por responsabilidad extracontractual, entre ellos – precisa- el detrimento en el valor del vehículo siniestrado como consecuencia del actuar negligente de la demandada. Finaliza solicitando se anule el fallo de segunda instancia, y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, acogiendo íntegramente la demanda, con costas. 3º.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado -compartiendo los fundamentos entregados en el fallo de primer grado- confirmó el rechazo de la demanda, concluyendo que la prueba rendida era insuficiente e inidónea para tener por acreditada la existencia de una viga en la calzada por la cual transitaba el demandante, así como también que – y de haber tenido lugar la obstrucción en la ruta concesionada- aquélla haya sido la causa del daño reclamado por el demandante. Cabe anotar que, además, los sentenciadores cuestionaron los daños cuyo resarcimiento se solicita; efectivamente, el fallo de primer grado en su motivo vigésimo noveno, determinó que los gastos de reparación del automóvil siniestrado no aparecen asumidos por el demandante. 4º.- Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados en la causa. En este sentido, cabe recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que lleva a concluir que el

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-22.211-2017, caratulado “Fernández/Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido p

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