SIN INFORMACION

CATACORA/POLICÍA DE INVESTIAGIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, en favor de Aidee Andrea Catacora Mamani, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°23.732.083-2, y su hermana Daniela Pamela Catacora Mamani, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°23.732.125-1, domiciliados para estos efectos en Colon N°1104, Comuna Antofagasta; quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizadas con fecha 2 de octubre de 2023 y 28 de septiembre de 2023, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que Aidee Andrea Catacora Mamani y su hermana Daniela Pamela Catacora Mamani, ambas de nacionalidad boliviana, ingresaron al país como turista y después cambió su condición migratoria a residente temporal, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y luego le fue otorgada la residencia definitiva. Añade que las recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de nacionalización el 2 de octubre y 28 de septiembre, ambas de 2023, como consta en el comprobante que acompaña, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde la petición de fechas 2 de octubre de 2023 y 28 de septiembre de 2023 hasta la fecha ha transcurrido el plazo de un año y cuatro meses y dos días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la Constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente se enfatizó que en los Estados democráticos en donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público, indicando que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, añadiendo que el procedimiento reglado tiende a asegurar que antes de la dictación de un acto administrativo final, la Administración cumpla con una serie de trámites y plazos impuestos por la propia Constitución y las leyes, destacando los principios de la ley 19.880, e indicando que los mismos se están desconociendo durante la tramitación de la petición administrativa de la recurrente. Por otro lado, se aludió a la aplicación del artículo 27

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Aidee Andrea Catacora Mamani y Daniela Pamela Catacora Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 216-2025 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, en favor de Aidee Andrea Catacora Mamani, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°23.732.083-2, y su hermana Daniela Pamela Catacora Mamani, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para

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