SIN INFORMACION

AMIGO/ALEGRÍA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece MARÍA MAGDALENA BRAVO CORTEZ, abogada, domiciliada en la comuna de Chillán, en representación de doña MAYRA CATALINA AMIGO CORTEZ, funcionaria municipal grado 11 de la EUM de la Municipalidad de El Carmen, quien interpone recurso de protección en contra de doña GLORIA ANGELICA ALEGRÍA SEPÚLVEDA, Directora Jurídica y a la sazón Fiscal en Sumario Administrativo instruido en la Municipalidad de El Carmen, por incurrir en actos arbitrarios e ilegales, que han vulnerado la garantía del debido proceso en la tramitación de sumario administrativo, y especialmente en la dictación de la “Resolución de improcedencia” de fecha 25 de enero de 2025 notificada a su representada recién el 31 de enero de 2025, que le impide asumir la representación y defensa jurídica de su mandante en el sumario administrativo seguido en su contra. En cuanto a los hechos, señala que su representada es funcionaria dependiente de la Municipalidad de El Carmen desde el año 2013. Su ingreso a la Municipalidad se produjo en la calidad de Contrata el 01 de enero de 2013, y se renovó sucesivamente en el tiempo hasta el año 2019, oportunidad en que se dicta el Decreto Registrado N° 009 de fecha 02 de enero de 2019 que Nombra en Calidad de Planta a doña Mayra Catalina Amigo Cortez, en el cargo profesional Grado 11 en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Ter letra b) de la Ley 18.695. Afirma que el comportamiento de su representada durante todos los años que ha permanecido vinculada al Municipio ha sido de excelencia, sin anotaciones de demérito ni sanciones disciplinarias de ninguna clase. Por el contrario, sólo ha resultado reconocida por anotaciones de mérito

Fundamentos

considerando su desempeño sobresaliente y proactivo en la ejecución de sus actividades propias, y otras labores encomendadas. Señala que, a raíz del cambio de administración municipal, a partir del 06 de diciembre de 2024, asumió un nuevo alcalde y su equipo de funcionarios de confianza -entre ellos la recurrida Sra. Gloria Alegría Sepúlveda- por el periodo que corresponde 2024-2028. Agrega que el Alcalde recientemente asumido en su gestión, instruyó sumario administrativo mediante el Decreto Alcaldicio N° 36 de fecha 09 de enero de 2025, “con la finalidad de investigar los hechos denunciados y determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales responsables, y de quien corresponda en relación a la correcta ejecución del proyecto “actualización del Plan de Desarrollo de la Comuna de El Carmen ID 5615-1-LE24”, según lo especificado en el Decreto Exento N° 795 de 10 de mayo de 2024”. En tal sumario fue designada la recurrida abogada doña Gloria Alegría Sepúlveda, Directora Jurídica y Funcionaria de confianza del Alcalde Renan Cabezas Arroyo. A su vez, fue designada actuaria doña Beatriz Sandoval Rubilar. Añade la abogada recurrente que, respecto a su representada doña Mayra Catalina Amigo Cortez, se encontraría -aparentemente- en calidad de inculpada en el Sumario Administrativo señalado. Manifiesta la letrada que tiene la certeza que su representada nunca fue citada en forma legal para comparecer ante la fiscal ni mucho menos se indicó que tuviese la calidad de inculpada. Al efecto, fue requerida su presencia de manera intempestiva a fin de concurrir a las dependencias de la Dirección Jurídica Municipal, sólo mediante el uso del citófono por la actuaria. En esas circunstancias, sin previo emplazamiento ni conocimiento del ejercicio de sus derechos que le correspondían, habría prestado presunta declaración, que a su entender se encuentra viciada. Hace presente que al término de su declaración no se le entregó ni nunca posteriormente se le hizo llegar copia de su propia declaración, pese a que así se habían comprometido tanto la fiscal como la actuaria. Posteriormente con fecha 17 de enero de 2025, de manera sorpresiva, abusiva y desproporcionada, se le comunica la suspensión de sus funciones en conformidad a lo previsto en el artículo 134 del Estatuto Administrativo Municipal. Indica la letrada que la suspensión no se encuentra debidamente motivada, es abusiva y desproporcionada. En dicha investigación no existe distracción de recursos públicos, ni figuras de acoso laboral, ni mucho menos incumplimiento de deberes que importen gravedad, sólo se evidencia voluntad manifiesta de la autoridad en orden a excluir funcionarios que no sean de su preferencia política. En tal sentido, y amparándose en su derecho constitucional a la defensa jurídica, su mandante Mayra Amigo Cortez, ha requerido su asesoría, confiriendo y nombrando abogados letrados a la suscrita María Magdalena Bravo Cortez, y al Abogado Pablo Nicolas

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por eso el rechazo de la solicitud recurrida por la fiscal, atenta contra un derecho fundamental de su representada. Por tales fundamentos solicita se acoja el recurso de protección y se declare que el actuar de la recurrida ha sido ilegal y/o arbitrario, y se le ordene que cese en la comisión u omisión de todo acto ilegal y arbitrario, dejando sin efecto la resolución de improcedencia, y permitiendo de inmediato la debida intervención de los letrados en el ejercicio del derecho a defensa jurídica. 2°.- Que, informa la recurrida GLORIA ALEGRIA SEPULVEDA, solicitando el rechazo de dicha acción constitucional, por las razones que indica en su informe. Señala que la recurrente, como ya se ha informado, es parte de un proceso sumarial, ordenado por Decreto Alcaldicio N.º 36 de 09 de Enero de 2025 , en virtud del cual se instruye sumario administrativo para investigar los hechos denunciados y determinar eventuales responsabilidades de los funcionarios municipales responsables y de quien corresponda en relación a la correcta ejecución del proyecto “Actualización de Plan Comunal de Desarrollo de la Comuna de El Carmen en ID 5615-1, LE24”, según lo especificado en Decreto Exento N.º 795 de 10 de Mayo de 2024. Luego de explicar el proyecto, que finalmente no fue concluido, dice que es efectivo que en el sumario administrativo se designó como fiscal a la recurrida, y con fecha 17 de Enero de 2025, y tras la declaración prestada por la r

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Chillán, doce de marzo de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece MARÍA MAGDALENA BRAVO CORTEZ, abogada, domiciliada en la comuna de Chillán, en representación de doña MAYRA CATALINA AMIGO CORTEZ, funcionaria municipal grado 11 de la EUM de la Municipalidad de El Carmen, quien interpone recurso de protección en contra de doña GLORIA ANGELICA ALEGRÍA SEPÚLVEDA, Directora Jurídica y a la saz

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