SIN INFORMACION

MONTES YAÑEZ JORGE RENATO - RÍOS GONZÁLEZ MISAEL ENRIQUE/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, actuando en favor de Jorge Renato Montes Yáñez y Misael Enrique Ríos González, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y/o funcionarios de la institución del recinto penal, por haber sido advertidos verbalmente sobre un posible traslado desde su actual lugar de reclusión, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que pondría en riesgo la vida e integridad física de los amparados, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se decrete la permanencia de ambos internos en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (Ex Penitenciaría), Galería 5. Refiere que los amparados son internos que actualmente cumplen sus condenas en la Galería 5 de la Ex Penitenciaría de Santiago, quienes se han caracterizado por mantener una excelente conducta y participar activamente en procesos de reinserción social vigentes en dicha dependencia. Señala que, debido al brutal hacinamiento que se vive en el recinto penal, el personal de Gendarmería de Chile comenzó hace varias semanas a realizar cambios de dependencias y traslados a otras unidades penales del país. Explica que los amprados tienen ambos muy buena conducta, además de llevar ambos varios años de condena, teniendo todo su grupo familiar en la Región Metropolitana, quienes les prestan apoyo y redes, razón por la que ambos desean mantenerse en el penal que se encuentran al día de hoy. Que ambos internos son un claro ejemplo de esfuerzo y superación, logrando salir adelante en un recinto penal donde todo lo bueno parece imposible de lograr. Destaca que ambos se encuentran en procesos de conducta y de reinserción social, y no han solicitado ser trasladados de recinto penal ni ser cambiados de dependencia al interior del mismo recinto penal. Que, segú

Fallo

Por estas razones, la parte recurrida solicita a esta Corte tener por cumplido lo ordenado a través de su resolución de fecha 04 del presente mes y año, para todos los efectos legales que haya lugar, y el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia de un actuar ilegal por parte de Gendarmería de Chile, lo que, a juicio del recurrente, se manifestaría en el hecho de estar actualmente evaluando el traslado de los internos a otro centro penal. QUINTO: Que, sin perjuicio que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dicho organismo se encuentra facultado para decretar el traslado de los internos, en la especie, y tal como ha sido informado por dicha repartición pública, no es efectivo que se haya iniciado un proceso de evaluación para decretar el traslado de los amparados del actual lugar donde se encuentran cumpliendo condena, esto es el C.D.P. Santiago Sur, a otro centro de cumplimiento pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, actuando en favor de Jorge Renato Montes Yáñez y Misael Enrique Ríos González, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y/o funcionarios de la institución del recinto penal, por haber sido advertidos verbalm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica