ROJAS/THAYER
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Fundación Defensoría Migrante, RUT 65.141.182-3, representante legal don Rodolfo Isaac Noriega, RUN. 14.633.970-0, procurador, ambos con domicilio para estos fines en Pasaje Padre José Manzana 4 Casa 2 Villa Centenario comuna de Puerto Varas, quien deduce reclamación de expulsión a nombre de doña Yubiry Gabriela Rojas Castellanos, venezolana, contra la Resolución Exenta N°24579355 de fecha 17 de diciembre del año 2024. Señala haber ingresado a Chile como víctima del circuito de tráfico de migrantes el 31 de enero de 2022, luego de lo cual viajó a reunirse con su familia en Puerto Varas, donde reside hasta la fecha y el 20 de enero de 2025 se le notifica su expulsión. Sostiene que dicha resolución es ilegal, puesto que la resolución que inició el procedimiento no le fue notificado y no registró un correo electrónico, aseverando serle aplicable el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, impidiéndosele ejercer su derecho de defensa mediante la formulación de descargos. En segundo lugar, aduce una falta de fundamentación de la resolución impugnada, al no ponderarse su arraigo familiar, toda vez que es madre de una hija chilena, Hailen Lisset Bolero Rojas, de actuales 2 años de edad, quien padece asma crónico severo, dependiendo de sus cuidados y atención especial. Concluye que la resolución impugnada carece de proporcionalidad y racionalidad. Pide se acoja el recurso de reclamación, dejándose sin efecto la expulsión. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que el 6 de marzo de 2023 se denunció a la recurrente por ingreso por paso fronterizo no habilitado y el 25 de noviembre de 2024 se le notifica, a través de carta certificada, el inicio del procedimiento sancionatorio. Refiere que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°21.325 es obligación del recurrente mantener actualizado su domicilio. Por otro lado, señala que la resolución de expulsión se dictó el 17 de diciembre de 2024, siendo notifica
Fundamentos
fundamentos considerados por la autoridad para la determinación la expulsión del recurrente, niega una actuación ilegal o arbitraria de su parte. Pide el rechazo del recurso. A folio 10 se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar, por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones de su domicilio. Segundo: Que, el presente reclamo de expulsión está dirigido a enervar la Resolución Exenta N°24579355 de fecha 17 de diciembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante, fundado en su ingreso al país por paso no habilitado eludiendo el control policial. Tercero: Que, la resolución del Servicio Nacional de Migraciones no consideró la circunstancia de que la señora Yubiry Gabriela Rojas Castellanos es madre de Hailen Lisset Bolero Rojas, de nacionalidad chilena, nacida el 17 de diciembre de 2022, de actuales 2 años de edad, quien ha estado hospitalizada por cuadro bronquiales obstructivos y ha sido diagnosticada con asma lactante, insuficiencia respiratoria resuelta y atelactasia LSD conforme a los antecedentes allegados a esta causa. Ello, por cuanto la reclamante no evacuó los correspondientes descargos, alegando que no se le notificó personalmente la resolución que dio inicio al procedimiento de expulsión. Cuarto: Que, aun prescindiendo de la alegación relativa a la falta de notificación, por cuanto el Servicio ha informado haber dirigido carta certificada al domicilio informado por la recurrente, no puede dejarse de tener presente que el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de entregarle protección y propender a su fortalecimiento. Por su parte, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra la obligación del Estado de propender al resguardo del interés superior del niño y, conforme con ello, tomar en consideración la forma en que les afecta una decisión administrativa. A su turno, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, consagra en su artículo 4° el interés superior del niño, niña y adolescente, al señalar que “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. Luego, el artículo 19 del mismo cuerpo legal se refiere al principio de reunificación familiar, concepto
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se acoge el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Defensoría Migrante, representada legalmente por don Rodolfo Isaac Noriega, en favor de doña Yubiry Gabriela Rojas Castellanos, venezolana. Por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24579355, de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que decidió su expulsión, debiendo la recurrente regularizar su situación migratoria a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol 4-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la Fundación Defensoría Migrante, RUT 65.141.182-3, representante legal don Rodolfo Isaac Noriega, RUN. 14.633.970-0, procurador, ambos con domicilio para estos fines en Pasaje Padre José Manzana 4 Casa 2 Villa Centenario comuna de Puerto Varas, quien deduce reclamación de expulsión a nombre de doña Yubiry Gabriela R
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