CHILQUINTA DISTRIBUCION S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (ACUMULADA CONT.ADM. ROL N°27-2025-)
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 1, comparece Verónica Rivas Guzmán, en representación de la empresa concesionaria Chilquinta distribución S.A., quien interpone en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, acción contenciosa administrativa especial de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 30116 de 17 de enero de 2025 y su Resolución correlativa de 2 de diciembre de 2024, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó la solicitud de discrepancia presentada, en relación a la clasificación de Chilquinta Distribución S.A. como consumidor con capacidad de gestión de energía correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2024, fijado en el listado de la Resolución Exenta N°29 de 2024, publicado el 5 de agosto de 2024 a través del Diario Oficial. Indica que la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética dispone en su artículo 2°, que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía, se establecerán cada cuatro años los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida esta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento emitido por el Ministerio de Energía. Indica que el artículo 2° del Decreto Exento N° 163, del Ministerio de Energía, establece los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior. Mediante Resolución Exenta N°29 del Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2024, que fija el listado de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, se incorporó a Chilquinta Distribución S.A. dentro de dicho listado. Expresa que su representada fue erróneamente incluida en esa nómina, toda vez que las empresas distribuidoras de suministro eléc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se ha deducido por Chilquinta Distribución S.A. reclamación judicial prevista en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N°30116, de 17 de enero de 2025 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)¸ que no dio lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución que rechazó la solicitud de discrepancia presentada por su representada en relación a la clasificación de Chilquinta como “Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía”, correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2024, fijado en el listado de la Resolución Exenta N° 29 de 2024. Segundo: Que la reclamante alega la ilegalidad de dicha resolución que denegó su discrepancia, en consideración a que el informe remitido al Ministerio de Energía, engloba el consumo energético asociado a la distribución y compraventa de energía eléctrica, en carácter de intermediario y no de consumidor final, siendo incluido erróneamente en el listado a que refiere el artículo 9° del Decreto N°28 del Ministerio de Energía, que establece el Reglamento sobre “Gestión Energética de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía.”. Tercero: Que, la referida norma reglamentaria ordena en su inciso primero que: “En base a la información entregada anualmente por las empresas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6.- del presente reglamento, el Ministerio identificará aquellas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, las cuales serán catalogados como "Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía…", en tanto que su inciso final dispone: “Desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución señalada en el inciso primero de este artículo, el CCGE tendrá un plazo de 20 días para presentar ante la Superintendencia su discrepancia acerca de la aplicación del presente artículo, con copia al Ministerio. Corresponderá a la Superintendencia resolver las discrepancias que surjan a este respecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, dentro del plazo de 60 días contado desde su presentación.”. Cuarto: Que, en consecuencia, para resolver el asunto sometido a conocimiento, es necesario revisar la resolución de la recurrida SEC que rechaza la discrepancia solicitada por la recurrente y determinar en definitiva si su incorporación al listado de grandes consumidores energéticos es ilegal, confrontando los actos administrativos allegados a estos antecedentes y la disposición del artículo 2°, inciso 2°, de la Ley N°21.305, sobre eficiencia energética. Quinto: Que, consta del mérito de la resolución recurrida, que la reclamante cumplió con lo dispuesto en el referido precepto legal, en orden a informar al Ministerio de Energía su consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías. Específicamente, en el considerando 2° la SEC tiene presente: “Que, de acuerdo a la información entregada por el Ministerio de Energía, la empresa Chilquinta Energía S.
Fallo
se resuelve: Téngase por desistida a la recurrente Chilquinta distribución S.A., debidamente asistida por su abogada Verónica Rivas Guzmán, respecto del recurso de reclamación tramitado bajo el Rol Contencioso Administrativo-27-2025, acumulado al presente proceso. Visto: A fojas 1, comparece Verónica Rivas Guzmán, en representación de la empresa concesionaria Chilquinta distribución S.A., quien interpone en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, acción contenciosa administrativa especial de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 30116 de 17 de enero de 2025 y su Resolución correlativa de 2 de diciembre de 2024, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó la solicitud de discrepancia presentada, en relación a la clasificación de Chilquinta Distribución S.A. como consumidor con capacidad de gestión de energía correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2024, fijado en el listado de la Resolución Exenta N°29 de 2024, publicado el 5 de agosto de 2024 a través del Diario Oficial. Indica que la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética dispone en su artículo 2°, que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía, se establecerán cada cuatro años los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida esta última como los consumos de energía so
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito de desistimiento de 26 de febrero del año en curso, presentado por la recurrente respecto del Rol Contencioso Administrativo-27-2025, acumulado al presente proceso, se resuelve: Téngase por desistida a la recurrente Chilquinta distribución S.A., debidamente asistida por su abogada Verónica Rivas Guzmán, respecto
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