SIN INFORMACION

ESCANILLA/DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el habilitado en derecho don Vicente Ignacio Contreras Parra, domiciliado para estos efectos en calle Dieciocho N° 801 A, comuna de Parral, actuando en favor de don BRAULIO JAVIER ESCANILLA PARRA, Carabinero, cedula nacional de identidad número 18.878.358-9 con domicilio en villa El Conquistador Calle Uno N°45, comuna de Parral, quien dedujo recurso de protección en contra de la DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por don Carlos Alberto Jerez Henríquez o por quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago y en contra de la COMISION MEDICA DE CARABINEROS, representada legalmente por don Hans Henry Picon Pfengi o por quien la reemplace o subrogue, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago, por estimar que incurrieron en actos ilegales y arbitrarios que infringen las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2° , 9° y 24 de la Constitución Política de la República. En base a ello, solicitó que se declare lo siguiente: “1. Que debe reestablecerse el imperio del Derecho, obligando a la recurrida a dejar sin efecto la resolución de fecha 02 de octubre de 2024, dictada por la Comisión Medica Local Maule de Carabineros de Chile. 2. Se apruebe y decrete el pago de las licencias médicas rechazadas, o cualquier medida que SSa. Iltma.. estime conveniente dirigida a restablecer el imperio del Derecho, todo lo dispuesto bajo apercibimiento del delito de desacato por el funcionario responsable encargado” (sic). Por resolución de 12 de noviembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a las recurridas, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Comisión Médica de Carabineros, quienes lo evacuaron concordando en pedir su rechazo, con costas, por las razones que en cada caso indican. Por resolución de 3 de diciembre último, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por la recurrente que desde el 20 mayo de 2024, don Braulio Escanilla Parra se atiende con el Médico Cirujano don Abraham Elías José Jara Canales, por sus constantes estados de ansiedad, depresión e incluso llegar a cuadros angustiosos de tal gravedad que le impedían seguir con sus funciones de trabajo, por lo que inició tratamiento con Escitalopram + Clonazepam, fue derivado a psicoterapia en institución y se le otorgó licencia médica por un periodo de 18 días. Posteriormente, en el control del 05 de junio, debido al alto nivel de angustia, somnolencia diurna y angustia, se modifica esquema terapéutico, para que pueda tener más herramientas para volver a su estado natural y se le volvió a dar licencia médica por un periodo de 18 días, emitida el día 15 de Julio del 2024. Refiere que el 25 de junio de 2024, don Braulio Escanilla Parral acude a una nueva sesión de su tratamiento en la cual se aumentó la dosis de medicamentos descrita anteriormente, no dejando de sentir episodios de pseoudo crisis de pánico, con una leve reducción en su ansiedad, siendo evaluado por comisión médica el 14 de junio del 2024, en la comuna de Talca, se procede a suspender medicamento clonazepam para una efectiva recuperación del ciclo de sueño en vigilia y se reitera el periodo de reposo por un periodo de 19 días. Posteriormente, acude a una 4ta atención como se acredita por informe médico que se acompaña en el presente recurso, con fecha 15 de julio del 2024, se evidencia la continuación del ciclo terapéutico, se mantiene farmacología y se le otorgó reposo por un periodo 19 días concurriendo posteriormente a nueva sesión con fecha 05 de agosto del 2024 en el cual se refiere una buena adherencia al tratamiento, a pesar de lo anterior volvió a presentar crisis de pánico, pero con una regulación del ciclo de sueño y vigilia y sin uso de ansiolítico. En los últimos años don Braulio presentó síntomas intensos de desánimo, aislamiento social, angustia y ansiedad. Estaba cursando con una crisis de pérdida, producto del fallecimiento de su padre y haciendo consciente su baja autoestima conflictos con su cuerpo, inseguridad, ansiedad de hecho, pudo ordenar varios aspectos en su vida y actualmente se encuentra en un tratamiento con un médico especialista, el Psiquiatra Andrés Cruces Romero, tal como lo señala en resolución la Comisión Médica local del Maule. Agrega que, actualmente, las licencias médicas han sido emitidas por médico psiquiatra, esto es, por una profesional de aquellos que, según la normativa que rige la materia, se encuentra autorizado para otorgar tales licencias, pero no obstante ello, las anteriores fueron emitidas por el médico tratante Dr. Abraham Elías José Jara Canales. En cuanto al derecho, señala que conforme al Decreto Numero 07, de 18 de julio del 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informe y antecedentes que deberán respaldar la

Fallo

por tanto RECHAZANDO las mencionadas Licencias Médicas, por cuanto, desconoce si existen antecedentes plausibles para establecer que el Dr. Abraham Elías José Jara Canales, no cuenta con la especialidad exigida para emitir tal Licencia Médica y se hace mención por esta parte el hecho del plazo, debido que, las licencias médicas mencionadas con anterioridad fueron rechazadas solo por “ser emitidas por un doctor de medicina general”, siendo este no un requisito de la naturaleza ni de la esencia para emitir dicho reposo, basado en vuestro reglamento de comisiones médicas, ni reglamento número 9 de beneficios de feriados y licencias médicas, ya que como se mencionó con anterioridad. Por otra parte, sostuvo que la resolución recurrida carece de la motivación suficiente exigida por el Constituyente, al limitarse a indicar las consideraciones que motivan su decisión, pero sin que se señale y desarrollen cuáles son los antecedentes en que funda, faltando en un vicio, ya que no es un impedimento la especialidad para generar determinar un diagnóstico y otorgar una licencia médica. De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recupe

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el habilitado en derecho don Vicente Ignacio Contreras Parra, domiciliado para estos efectos en calle Dieciocho N° 801 A, comuna de Parral, actuando en favor de don BRAULIO JAVIER ESCANILLA PARRA, Carabinero, cedula nacional de identidad número 18.878.358-9 con domicilio en villa El Conquistador Calle Uno N°45, comuna de Parral, quien

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