BOZZO/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo que se eliminan. De la sentencia de nulidad precedente se reproducen los considerandos tercero, quinto y sexto. Y teniendo, además, presente: Primero: Que habiéndose establecido que el vínculo contractual que unió a las partes excedió el marco normativo permitido en el Estatuto Administrativo y que la naturaleza jurídica de la prestación de servicios realizada por el demandante corresponde al contrato de trabajo definido y regulado en el Código del Trabajo, se resolverán las demás acciones demandadas vinculadas con dicha declaración. Segundo: Que, en primer lugar, se establecerán las condiciones en las cuales se desarrolló la relación laboral, las que se desprenden de los contratos de honorarios suscritos entre las partes, boletas de honorarios del actor, informes de gestión, oficios de AFP y FONASA. a) El contrato de trabajo se extendió entre el 1 de febrero de 2017 hasta el 25 de agosto de 2022. b) La remuneración percibida por el actor fue la siguiente: i) Año 2017: febrero $629.000; marzo a diciembre $577.000 mensuales. ii) Año 2018: enero $641.119; febrero a diciembre $587.819 mensuales. iii) Año 2019: enero $663.593; febrero a mayo $608.393 mensuales; junio $385.316; julio $831.470; agosto a diciembre $608.393 mensuales. iv) Año 2020: enero a diciembre $625.428 mensuales. v) Año 2021: enero a diciembre $642.315 mensuales. vi) Año 2022: enero a agosto $681.496 mensuales. c) Las partes dejaron dejan expresa constancia que: “el honorario bruto estipulado anteriormente, incluye el monto para pagos de cotizaciones previsionales, siendo de exclusiva responsabilidad del Técnico el pago de las mismas, en conformidad con la normativa vigente”. Esta estipulación aparece en la cláusula segunda de cada uno de los contratos de honorarios, con excepción del correspondiente al año 2017. d) El trabajador tenía derecho hacer uso de días de feriado legal, en las mismas condiciones que establece el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según aparece en la cláusula sexta de todos los contratos de honorarios. e) El trabajador solicitó y gozó de feriado legal en diversos periodos. El detalle de los días hábiles de vacaciones que usó es el siguiente: i) 2022: 16 días ii) 2021: 20 días iii) 2020: 5 días iv) 2019: 10 días v) 2018: 15 días Esta información se desprende de los informes de asistencia mensual exhibidos, en concordancia con las impresiones de pantalla de las solicitudes de permiso incorporadas por el actor. Tercero: Respecto de la acción de despido indirecto. La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda, argumentando la existencia de un vicio formal consistente en que no se solicitó la declaración de justificación del despido, lo que, a su juicio, impide acoger la demanda emitiendo una declaración en dicho sentido. Sin embargo, no se constata el defecto alegado toda vez que en el petitor
Fallo
fallo anulado, con excepción de los considerandos séptimo a décimo que se eliminan. De la sentencia de nulidad precedente se reproducen los considerandos tercero, quinto y sexto. Y teniendo, además, presente: Primero: Que habiéndose establecido que el vínculo contractual que unió a las partes excedió el marco normativo permitido en el Estatuto Administrativo y que la naturaleza jurídica de la prestación de servicios realizada por el demandante corresponde al contrato de trabajo definido y regulado en el Código del Trabajo, se resolverán las demás acciones demandadas vinculadas con dicha declaración. Segundo: Que, en primer lugar, se establecerán las condiciones en las cuales se desarrolló la relación laboral, las que se desprenden de los contratos de honorarios suscritos entre las partes, boletas de honorarios del actor, informes de gestión, oficios de AFP y FONASA. a) El contrato de trabajo se extendió entre el 1 de febrero de 2017 hasta el 25 de agosto de 2022. b) La remuneración percibida por el actor fue la siguiente: i) Año 2017: febrero $629.000; marzo a diciembre $577.000 mensuales. ii) Año 2018: enero $641.119; febrero a diciembre $587.819 mensuales. iii) Año 2019: enero $663.593; febrero a mayo $608.393 mensuales; junio $385.316; julio $831.470; agosto a diciembre $608.393 mensuales. iv) Año 2020: enero a diciembre $625.428 mensuales. v) Año 2021: enero a diciembre $642.315 mensuales. vi) Año 2022: enero a agosto $681.496 mensuales. c) Las partes dejaron dejan e
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los considerandos séptimo a décimo que se eliminan. De la sentencia de nulidad precedente se reproducen los considerandos tercero, quinto y sexto. Y teniendo, además, presente:
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