2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/ROYAL SANTIAGO HOTEL S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1628-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuestas por don Pablo Andrés Díaz Urra en contra de Royal Santiago Hotel S.A. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente sostiene que el tribunal no valoró adecuadamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes aportados en la audiencia de juicio. Afirma que los testimonios presentados acreditaron la existencia de una práctica en el hotel consistente en manipular los inventarios, ordenada por las jefaturas, en particular por el señor José Luis González respecto del actor. Sin embargo, el tribunal habría desestimado injustificadamente el valor de dichos testimonios, otorgando mayor peso probatorio a conversaciones de WhatsApp realizadas en un contexto de mayor informalidad. Agrega que no se consideró la posición vulnerable del trabajador frente a las órdenes de sus superiores jerárquicos y que este no podía arriesgar su fuente laboral por negarse a cumplir instrucciones de la jefatura respecto de los inventarios. Sostiene que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse realizado una correcta apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, especialmente en lo relacionado con los conocimientos científicamente afianzados, se habría acogido la demanda principal en todas sus partes o, al menos, la acción subsidiaria interpuesta. Pide, que se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia interpuesta por el actor en cuanto a la tutela laboral por vulneración de derechos o, en su defecto, se acoja la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo busca revisar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia para cerciorarse de que no se hayan vulnerado los criterios de la lógica, la técnica, los conocimientos científicos o las reglas de la experiencia. Dicho de otro modo, se pretende fiscalizar que las razones dadas por el tribunal respeten estos lineamientos. En este contexto, para que el recurso prospere, la parte recurrente debe explicar con precisión cuáles hechos han sido establecidos de manera errónea y, sobre todo, por qué ese yerro se produjo. Esto exige que dichos hechos existan realmente y que el error sea lo bastante claro y significativo como para justificar la nulidad de la sentencia. Asimismo, el juez o jueza, al valorar la prueba, debe exponer las razones que la fundamentan, considerando aspectos como la multiplicidad, la gravedad y la precisión de los antecedentes presentados. Tercero: Que, en definitiva, el recurrente sustenta la causal alegando que el tribunal desestimó pruebas clave que acreditaban la práctica de manipulación de inventarios ordenada por José Luis

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente sostiene que el tribunal no valoró adecuadamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes aportados en la audiencia de juicio. Afirma que los testimonios presentados acreditaron la existencia de una práctica en el hotel consistente en manipular los inventarios, ordenada por las jefaturas, en particular por el señor José Luis González respecto del actor. Sin embargo, el tribunal habría desestimado injustificadamente el valor de dichos testimonios, otorgando mayor peso probatorio a conversaciones de WhatsApp realizadas en un contexto de mayor informalidad. Agrega que no se consideró la posición vulnerable del trabajador frente a las órdenes de sus superiores jerárquicos y que este no podía arriesgar su fuente laboral por negarse a cumplir instrucciones de la jefatura respecto de los inventarios. Sostiene que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda v

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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1628-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido

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